Tras la admisión del juicio de amparo 1067/2014, el juzgado federal resolvió conceder al magistrado quejoso la suspensión provisional para evitar que haya afectación irreparable a sus derechos, en tanto se resuelve si es dable la suspensión definitiva, para efecto de preservar la materia del juicio relativo a si Hipólito Prieto es o no inamovible en el cargo hasta los cumplidos los 70 años de edad, como establecía la Constitución hasta antes de la reforma constitucional de julio de 2008.
“Por lo expuesto, procede conceder la suspensión provisional del acto reclamado en estos términos: para que las cosas se mantengan en el estado que guardan y atendiendo a la inamovilidad judicial que asiste al quejoso, no sea removido del cargo de magistrado numerario que desempeña en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con motivo de alguna convocatoria nominada o innominada que se emita o se haya emitido, ni se emita acuerdo o decreto que ordene la remoción del quejoso del mencionado cargo.
La situación jurídica que crea la emisión de esta resolución, debe prevalecer hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva. Se aclara que esta medida cautelar no surtirá efectos en caso de que la remoción del quejoso del cargo de magistrado numerario, obedezca a alguna de las causas que la legislación vigente, al momento de su ratificación señalada o en caso de que cumpla 70 años de edad”, expuso el juez de distrito.
Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Distrito notificó de su resolución y solicitó al Congreso y autoridades relacionadas, dar contestación a la demanda de amparo, así como la presentación de los informes correspondientes.
El magistrado numerario, Andrés Hipólito Prieto, ha reiterado que no es procedente su remoción, ni sustitución, en virtud de que en el 2009 obtuvo un amparo, cuya ejecutoria quedó firme en el que se determinó concederle la protección de la justicia federal para permanecer en el cargo y para que en el futuro no le fuesen aplicables las reformas constitucionales de 2008, relativas al Poder Judicial, en las cuales se suprimió la inamovilidad de los magistrados hasta cumplido los 70 años y estableció que los juzgadores de segunda instancia podrían ser nombrados por un primer período de seis años y un segundo de ocho años. Una vez cumplidos 14 años, los magistrados deberán dejar el cargo.
Aún cuando el Congreso lanzó una segunda convocatoria para concursar por la magistratura de Hipólito Prieto, quien a decir de los diputados, culmina su período este 17 de mayo, el magistrado se mantendrá en el cargo mientras subsista la suspensión de la autoridad federal.