El caso de Marta Elizabeth “N”, ex empleada del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, fue causa de un acalorado debate entre personal de la Fiscalía de Homicidios contra la Mujer y Feminicidio, y la Defensoría Pública, pues esta última asegura que no hay ninguna evidencia para suponer que el hoy sentenciado mató a la mujer, en mayo del año pasado.
Ayer, al dar lectura, la juez redactora de la sentencia, Leticia Damián Avilés, reconoció que “no hay pruebas científicas, pero sí circunstanciales que hacen presumir la responsabilidad del imputado”.
El homicidio de Marta Elizabeth fue cometido el 19 de mayo del año pasado en un módulo de información turística ubicado en la colonia Tres de Mayo del municipio de Emiliano Zapata. El asesino utilizó una piedra para terminar con la vida de la mujer.
En la pasarela de testigos que presentó la Fiscalía hubo tres que aseguraron ver a Pablo Castrejón salir de la oficina tras cometer el homicidio, pero cayeron en contradicciones, pues algunos testigos afirman que tenía bigote y otros no.
La defensa, por su parte, afirmó que la descripción física que ofrecieron los testigos es que el homicidio fue cometido por un hombre de estatura baja, con bigote y robusto, características que también corresponden al esposo de la víctima e incluso los abogados sugirieron que éste pudo haber cometido el homicidio.
“Usted sabía que su esposa tenía una relación amorosa con Pablo, con quien Marta tenía una hija, y usted consintió la relación, porque se fueron a vivir juntos y después regresó con usted”, indicó el abogado, quien con ello pretendía demostrar que el cónyuge se sentía ofendido y que tenía suficientes motivos para privar de la vida a su esposa.
En el expediente judicial quedó asentado que Pablo y Marta tuvieron una relación hace 20 años y que, producto de la misma, procrearon una hija, pero el hombre se fue a radicar a los Estados Unidos, donde trabajó como pintor de casas.
Meses antes del asesinato, el hoy condenado habló con su hija por teléfono y regresó a Morelos para conocerla y fue entonces cuando inició una relación con la víctima, pese a que estaba casada y tenía dos hijas, producto de esta última relación.
Marta y Pablo vivieron juntos algunos meses, pero ésta decidió regresar con su cónyuge, razón por la cual la defensa consideró que éste se sentía ofendido y pudo haber reaccionado de manera violenta contra su esposa.
Los abogados del imputado insistieron en que las pruebas circunstanciales que citó la juez no pueden ser suficientes para condenar a su representado, razón por la cual anunciaron que interpondrán un recurso de casación.
Y es que dentro de los razonamientos que ayer dio a conocer el tribunal, se encuentra el hecho de que Pablo, en el desarrollo del juicio, no declaró dónde se encontraba, la hora y el día en que se cometió el homicidio, ni tampoco presentó testigos para reforzar su declaración. Además, los jueces insistieron en que los testigos no pudieron equivocarse, porque el asesinato se cometió a las 16:00 horas y había luz suficiente para poder apreciar las características físicas del responsable.
“Los testigos lo ubican en lugar, tiempo y circunstancias”, indicó la juez Damián Avilés en su conclusión.
Finalmente, el tribunal señaló que será este jueves cuando se dé a conocer el número de años que el hombre tendrá que permanecer en prisión, que podrían alcanzar hasta 70, pues el feminicidio fue cometido con todas las agravantes que señala la ley: premeditación, alevosía, ventaja y traición.