A partir de este jueves cobró vigencia la adición de los párrafos décimo y undécimo al artículo 58 de la legislación penal, para endurecer las penas que se impongan a las personas que incurran en amenazas y agresiones contra los informadores, camarógrafos y fotógrafos.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para el delito cometido.
No obstante, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Esta adición fue concretada por el Congreso del estado a petición de un grupo de periodistas, reporteros gráficos y de algunos miembros del Mecanismo de Protección a Periodistas del Estado de Morelos, para que se tomaran medidas legales para prevenir, inhibir y, en su caso, sancionar con mayor severidad cualquier agresión que se cometa en aras de obstruir el trabajo de los informadores y violentar el derecho de la sociedad a saber lo que acontece en la entidad.
Organismos como la Comisión Independiente de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM) y Artículo XIX han documentado varios ataques cometidos contra periodistas y reporteros gráficos, siendo los principales agresores los servidores públicos, particularmente integrantes de las corporaciones policíacas.
Además, de acuerdo con organizaciones internacionales como Reporteros Sin Fronteras, México sigue siendo uno de los países más peligros para el ejercicio periodístico.