Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se declararon infundados los medios de impugnación interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (PMC), quienes argumentaron que del 12 por ciento de tiempo en radio y televisión que corresponde al estado, tienen derecho a disponer del 50 por ciento, pero se les está otorgando únicamente un 45 por ciento, mientras que a la autoridad administrativa se le asigna un 55 por ciento.
En la sentencia se indica que la ley establece que el derecho de los partidos se debe ejercer en mensajes de 30 segundos cada uno, por lo que las fracciones sobrantes corresponden al INE para que realice sus campañas institucionales, además de que dicha prerrogativa corresponde también a las autoridades electorales locales, por lo que no se puede transferir automáticamente a los partidos políticos.
Asimismo, se estimó que tampoco les asiste la razón a los actores cuando afirman que la distribución del tiempo debe realizarse por un período de seis meses y no por día, dado que el tiempo que corresponde al estado en radio y televisión, se asigna diariamente y no es acumulable, ni puede transferirse entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas.
El Pleno también confirmó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del referido instituto, por el que se modifican los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales aprobados por el Consejo General del INE.