El pasado 6 de agosto fue admitida a trámite la controversia constitucional 74/2014, promovida por el síndico municipal de Cuernavaca, Fernando Martínez Cué, por la cual la comuna capitalina argumentó que sufrirá afectaciones graves a sus finanzas públicas.
El ayuntamiento solicitó a la corte como medida cautelar la suspensión, para efecto de que la pensión autorizada por el Congreso a Sánchez Gatica no sea pagada hasta que se resuelva la controversia constitucional, en virtud de las afectaciones irreparables al erario municipal.
Sin embargo, el Alto Tribunal negó dicha suspensión por considerar que el derecho a la seguridad social y jurídica no puede ser afectado o puesto en peligro.
“La posibilidad de ejecutar o no el acto impugnado por parte del municipio actor, no es susceptible de paralizarse como medida cautelar en la controversia constitucional; máxime que el decreto legislativo de que se trata en su artículo 2º establece que el pago de la pensión del servidor público pensionado debe realizar en forma mensual ‘con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado’, de donde deriva que no se trata de un requerimiento del Poder Legislativo demandado, sino del reconocimiento individual del pensionado, cuyo ejercicio se vería restringido con el otorgamiento de la suspensión”, arguyó la SCJN.
Bajo este contexto, el máximo tribunal del país solicitó al Congreso los informes sobre el caso para efecto de analizar y emitir una resolución.
En noviembre de 2012 el ex edil capitalino Rogelio Sánchez Gatica solicitó al Congreso su pensión por cesantía en edad avanzada, la cual finalmente fue aprobada por los diputados en el pasado mes de junio y fue hasta el 9 de julio cuando el decreto fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Según el decreto, el ex edil comprobó 17 años, dos meses y 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 70 años de edad, para efecto de hacerse acreedor a la pensión por cesantía en edad avanzada.
La pensión solicitada no fue con base en el salario que Rogelio Sánchez Gatica recibió como alcalde de Cuernavaca (cargo que ocupó del 29 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012) sino como consejero jurídico del ayuntamiento capitalino (que ocupó del 16 de noviembre de 2010 al 28 de noviembre de 2011).
La pensión decretada a favor del ex edil debe cubrirse retroactivamente desde noviembre de 2011, con cargo al presupuesto de la comuna de Cuernavaca, al 75% del último salario que percibió como consejero jurídico y deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.