La iniciativa propone modificar el artículo 85, a fin de condicionar la designación del Contralor, para que quien ocupe ese cargo no deberá haber sido titular de la Tesorería en los tres años anteriores al día del nombramiento.
Con ello, dice el documento, se pretende evitar que no se vigile y sancione a quienes no desempeñaron adecuadamente su función al interior de la administración pública.
Con esa modificación no se incurrirá en un presunto conflicto de intereses y de probable violación a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y se prevé que pasando por lo menos tres años de haber sido titular de la Tesorería ya no habrá ninguna condición que motive conflictos de intereses.
En la exposición de motivos, refieren las autoridades municipales que hubo una experiencia reciente con la administración pasada, donde el presidente municipal durante su segundo año de gobierno, nombró como contralor municipal a quien venía ejerciendo como titular de la tesorería municipal; al asumir el cargo de Contralor Municipal tuvo la responsabilidad de revisar el desempeño y uso de los recursos públicos por la Tesorería municipal respecto al primer periodo del primer año de gobierno, es decir, la misma persona que administró los recursos también debió auditarlos, situación que le colocó en un claro conflicto de intereses.