De acuerdo con el expediente 1037/2009, el Juzgado Quinto de Distrito dio al Congreso un plazo de 24 horas para que cumpla con la ejecutoria de amparo, en virtud de que los documentos presentado ante dicho juzgado no eran suficientes para acreditar el cumplimiento de la sentencia.
Y es que el Congreso, por medio de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, presentó ante la autoridad federal el proyecto de dictamen en el que se niega la solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada a Humberto Octavio Gallegos Enríquez, pero sin las firmas de los diputados integrantes de la Comisión.
Por lo tanto, el Juzgado Quinto de Distrito ordenó requerir “por última ocasión a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, para que dentro del término de veinticuatro horas acredite que el referido proyecto ya fue firmado por todos y cada uno de los integrantes de la Comisión y remita las constancias que acrediten tal cuestión, también deberá informar si dicho dictamen fue o no aprobado por el pleno legislativo”.
Cabe destacar que tras la resolución del recurso de revisión 574/2009, un tribunal federal determinó que no era procedente la jubilación por edad avanzada de Gallegos Enríquez, ex director de Socialización del IMIPE, quien además ya contaba con dos pensiones por parte de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Por tal razón, ordenó al Congreso dejar insubsistente el decreto jubilatorio.