Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TRIFE resolvieron los juicios para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-2345/2014 y su acumulado SUP-JDC-2346/2014 promovidos por ambos actores contra la sentencia del TEE que confirmó la decisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de expulsarlos del tricolor.
De acuerdo con la sentencia pública del tribunal federal, los agravios expresados por Martínez Garrigós y Banderas Flores, otrora presidente y secretaria general estatal del PRI, “son sustancialmente fundados” en virtud de que el tribunal electoral de Morelos incurrió en errores y omisiones jurídicas.
“Toda vez –dice la sentencia- que el tribunal responsable lejos de efectuar un verdadero escrutinio en su sentencia, básicamente asumió las consideraciones y el examen de pruebas de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria sin justipreciar si el estudio efectuado por el señalado órgano se apartó de la legalidad, como se alegó en los motivos de disenso, tal como le obligaba su papel de juez revisor”.
“Además, su indebido actuar deviene igualmente de la circunstancia de haber realizado el estudio de las pruebas con apoyo de la ley electoral local cuando debía hacerlo en base al Código de Justicia Partidaria. Igualmente, en la ponderación que llevó a cabo varió la naturaleza del acervo probatorio y omitió establecer el alcance demostrativo que corresponde a partir de las atribuciones de los actores, acorde a la normatividad partidaria”.
Con lo anterior, los magistrados de la Sala Superior del TRIFE ordenaron al TEE emitir un nuevo fallo “en la que de forma fundada y motivada estudie los agravios formulados en relación a la valoración de material convictivo siguiendo los lineamientos”, del tribunal federal.
En el mes de febrero, el TEE resolvió infundados e inoperantes las impugnaciones del actual diputado Manuel Martínez Garrigós y Georgina Bandera Flores contra su exclusión de las filas de ese partido.
Con ello, el tribunal local ratificó las resoluciones CNJP-PS-MOR-053/2013 y CNJP-PS-MOR-054/2013 de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que con base en las causales establecidas en el artículo 227 de los estatutos de este partido, determinó sancionar a ambos personajes con la expulsión por haberse adjudicado indebidamente bienes o fondos del instituto político, haber incurrido en falta de probidad y haber atentado contra los principios básicos del tricolor. Sin embargo, ahora el TEE deberá emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.