A pesar de la admisión, fue negada la suspensión solicitada por el Ayuntamiento capitalino para frenar los efectos de la Ley de Ingresos actual y continuar con la aplicación de la Ley de Ingresos de 2014 mientras se resuelve la controversia.
De acuerdo con el incidente de suspensión, el ayuntamiento aspiraba a seguir con el cobro de los derechos por servicios municipales y otros conceptos tributarios que fueron modificados por los legisladores, según la parte quejosa, “de manera arbitraria, infundada y carente de motivos”.
La autoridad municipal alegó ante la Corte que la nueva Ley de Ingresos genera una grave afectación al interés público y advirtió que se vería obligada a dejar de prestar los servicios municipales, entre ellos la recolección de basura, por la eliminación de las fuentes de ingresos.
Sin embargo, la máxima autoridad judicial de país resolvió negar la suspensión por dos razones: la primera, porque se trata de una norma general que no puede ser suspendida; y segundo, porque justamente la constitucionalidad o no de la ley impugnada es justamente la materia de la controversia.