Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-397/2015 y SUP-JDC-390/2015, la sala determinó el sobreseimiento del primero y en el segundo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que determinó el retiro de la militancia tanto de Martínez Garrigós como de Georgina Bandera Flores, quienes hasta octubre de 2013 fungieran como presidente y secretaria general del Comité Directivo Estatal del PRI en Morelos.
La máxima autoridad electoral desestimó los alegatos de Martínez Garrigós por considerar que el órgano partidista tuvo por acreditados los hechos que ameritaron la expulsión.
“Contrario a lo comentado por el enjuiciante, la autoridad intrapartidista mencionada conforme a la normatividad aplicable, tuvo por acreditados hechos y conductas que actualizaron las infracciones a los estatutos de mencionado partido político”.
“En efecto, la responsable consideró que el actor atentó de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido en virtud de estar probado que dividió a los diferentes grupos priístas del estado de Morelos, derivado de las manifestaciones realizadas en medios de comunicación en las que denostó, calumnió y difamó a dirigentes nacionales del sector popular y de la dirigencia nacional de ese ente político”, se estableció en el proyecto de resolución.
Además, dice la resolución de la Sala Superior, de estar evidenciado por parte de la Comisión de Justicia Partidaria que Martínez Garrigós incumplió con la obligación de someter a la aprobación del Consejo Político Estatal el plan de trabajo anual del Comité Directivo para el 2013.
También se estimó que contrario a los alegatos del ex dirigente priísta, en la auditoría practicada al periodo de gestión de Martínez Garrigós, se obtuvo que no se encontró la documentación sobre el uso destino de los recursos públicos y se corroboró que los bienes muebles del Partido fueron enajenados indebidamente.
La Sala Superior también ratificó el acuerdo de la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en Cuernavaca “porque como quedó acreditado con antelación, el actor no tiene carácter de afiliado del partido en mención y tal situación provoca que tampoco pueda participar en el proceso electivo interno”. Con esta resolución Martínez Garrigós queda en definitiva fuera de este instituto político.