La Sala Regional del tribunal federal, según el expediente SDF-JrC-14/2015 determinó que el PES puede coaligarse con otro partido, a pesar de tratarse de un instituto de reciente creación, pues en el caso de candidaturas comunes el número de votos no beneficiaría directamente al partido sino al candidato, independientemente del convenio que hayan firmado los partidos políticos.
En este sentido, sólo se debe valorar la candidatura común en un sentido literal y no abstracto, es decir, adelantándose a los resultados de la contienda electoral.
El tribunal federal, en sus argumentos, citó al artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos que establece que será facultad de las entidades federativas establecer otras formas de coalición o participación de los partidos, por lo que también da oportunidad al Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana a que interprete la norma y determine si a lugar una candidatura entre el PRD y PES, situación que ya había valorado y ratificado.
Con lo anterior, el sol azteca podrá ir en candidatura común con el Partido del Trabajo y Encuentro Social, con el candidato que resulte electo del Consejo Estatal del PRD del próximo 28 de febrero.