Tras conocer los antecedentes y argumentos de la Fiscalía General del Estado (FGE), la juez Katy Lorena Becerra Arroyo, consideró que los agentes se excedieron en su actuar, pues el joven de 18 años no tenía que haber sido conducido ante un juez, sino que en realidad cometió una falta administrativa al lanzarles piropos a las mujeres.
“Es un exceso porque no había motivo para llevarlo ante el Ministerio Público, ni mucho menos ante un juez”, dijo en audiencia la juzgadora, que además sostuvo que se violentaron principios constitucionales con la detención.
El detenido, José Luis, se acogió al principio de inocencia y pidió que no fueran revelados sus apellidos, al mismo tiempo que se dijo víctima por parte de los policías al detenerlo sin haber un motivo.
En la audiencia de Control de Detención celebrada este miércoles, en la Sala Uno del Juzgado de Control y Juicio Oral de Cuernavaca, el agente del Ministerio Público dio a conocer los datos de la investigación en contra del joven de 18 años de edad.
La puesta a disposición de los policías Guillermo Emigdio Santillán y Guillermo Blanco Quiroz, establece que el pasado 22 de febrero del presente, ellos realizaban un patrullaje en la calle Aquiles Serdán esquina con Josefa Ortiz de Domínguez de la colonia Morelos de Jiutepec.
Al circular frente a la ferretería y eléctrica “Los Changos”, los policías observaron a José Luis que lanzaba piropos a las mujeres y los agentes le llamaron la atención pero el joven les respondió que, qué les importaba a ellos.
Los policías detuvieron la marcha de la patrulla y sometieron al inculpado a una revisión corporal y encontraron entre su vestimenta algunos gramos de marihuana, por tal motivo lo pusieron a disposición del Ministerio Público por delito contra la salud.
Tras allegar los antecedentes, la juez indicó que los policías no tenían porqué revisarlo, violentando con ello su libertad y explicó que se violó el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
La juzgadora consideró que además la droga no era suficiente para presumir que el joven se dedica a la distribución, sino que era para su consumo personal, pues incluso un peritaje proporcionado por la FGE refiere que éste frecuentemente fuma marihuana.
Por ello, la juzgadora consideró que no había delito, razón por la cual ordenó la inmediata liberación del detenido, al considerar que inclusive se le estaban violando sus garantías individuales pues se le privó de su libertad de manera injusta.
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Hey
NADA TIENE QUE VER CON LA CAPACITACIÓN O NO DE LOS GUARDIANES… Compartelo!