En sesión vespertina, los magistrados electorales federales, por unanimidad resolvieron el juicio de revisión constitucional SDF-JRC-23/2015, en el que concedieron la razón al Impepac y confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Morelos, que determinó que el PRD no cubrió los requisitos a tiempo para concretar la "Coalición de Izquierda Progresista" con el PT, para postular candidatos a los cargos de diputados locales por el principio de mayoría relativa, presidentes y síndicos municipales.
Hace unos días el ex dirigente estatal del PRD, José Luis Correa Villanueva, acusó al órgano y tribunal electoral de “jugar con los dados cargados”, ser parciales y obstaculizar al Sol Azteca las posibles alianzas con otros institutos políticos.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional del Trife consideraron, entre otras cosas, que el partido inconforme no cubrió el total de los requisitos para coaligarse, en virtud de que la plataforma electoral fue presentada de manera extemporánea.
El Impepac dio 10 días al PRD para que subsanara los requisitos faltantes, cuyo plazo venció el 3 de febrero, pero a pesar de ello el partido actor presentó el documento hasta el 11 de febrero.
Por tal razón, los magistrados consideraron que el documento fue entregado a destiempo, además de que la plataforma electoral presentada no cumplió con la norma estatutaria del Sol Azteca porque ésta debió ser aprobada no por el Comité Ejecutivo Nacional, sino por el Consejo Estatal perredista.
Los magistrados consideraron que el tema de la plataforma no es un asunto menor porque de acuerdo con lo establecido en la norma por el legislador, cuando se pretende una coalición se obliga a los Partidos a que se pronuncien bajo dicha plataforma, que los candidatos comunes son postulados bajo los mismo principios. Asimismo, se recalcó que era responsabilidad del Partido haber hecho lo necesario para cubrir los requisitos en tiempo.