Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-0764-2015 y SUP-JDC-0765-2015 promovidos por ambos legisladores, por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior determinaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos, cuyo órgano determinó que los legisladores no tienen fuero constitucional para enfrentar cargos por delitos del orden común y por tal razón ordenó a la Junta Política y de Gobierno emitir un nuevo dictamen en el que se declarará la inexistencia de causa para proceder penalmente contra los diputados.
El argumento de la resolución es que el TEE carecía de competencia para conocer de las impugnaciones de ambos diputados respecto a la aprobación de la solicitud de declaratoria de procedencia, porque “ello es una facultad parlamentaria del Congreso del estado, y de la propia Junta Política y de Gobierno, la cual es propia del derecho parlamentario y por tanto, ajena a la materia electoral”.
Por tal razón, la Sala Superior revocó la sentencia del TEE y estableció que “el Congreso del estado de Morelos tiene plenitud de jurisdicción a efecto de proceder como en derecho corresponda sobre la situación del fuero constitucional de los legisladores”.
“Cuauhtemiña” no violó ley electoral
Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral de Morelos resolvió que el futbolista y candidato a la alcaldía de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, y el Partido Social Demócrata (PSD) no violaron la legislación electoral durante el proceso de precampaña.
Al resolver el proceso especial sancionador TEE/PES/071/2015-3 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por unanimidad fue aprobado el proyecto propuesto por el magistrado electoral, Francisco Hurtado Delgado, en el que se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña denunciados.
“El precandidato denunciado no se presenta como candidato frente a la ciudadanía, no realiza propuestas de campaña, tampoco presenta la plataforma electoral del PSD ni se invita al voto a su favor o en contra de alguna otra opción política”, se estableció en la sentencia.
A pesar de que el Sol Azteca impugnó los espectaculares y la publicidad en unidades de transporte público con imágenes con personas haciendo la “Cuauhtemiña” (ademán característico del futbolista), logos del PSD y la leyenda “Estamos contigo”, el tribunal electoral consideró que no hubo violaciones a las reglas comiciales.
No obstante, el TEE ordenó al secretariado técnico del Consejo Estatal Electoral retirar, con cargo a las prerrogativas del PSD, varios espectaculares relacionados con la precampaña de Blanco Bravo y que permanecían exhibidos a pesar de que la fecha límite para quitar la propaganda venció el 3 de marzo.