En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” fueron publicados ambos protocolos, que cobrarán vigencia partir de hoy y que tienen como propósito regular y establecer de manera clara los procedimientos que los policías estatales y adscritos al modelo de Mando Único deben cumplir al momento de realizar la detención de una o varias personas por cometer una falta administrativa o un presunto ilícito, y las medidas para preservar la escena de un crimen para evitar alteraciones o destrucción de indicios que pongan en riesgo las investigaciones o procesos judiciales.
En respuesta al aumento de las denuncias y quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM) por supuestos abusos de integrantes del Mando Único, principalmente en Cuernavaca y su zona metropolitana, el gobierno de Morelos emitió los protocolos.
Por ejemplo, para realizar la detención de cualquier indiciado o imputado, los elementos policiales deben reducir las posibilidades de cualquier afectación a los derechos humanos que cause detrimento al servicio y el uso de la fuerza en forma gradual, y en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones, la cual deberá ser legal, necesaria, proporcional, racional y oportuna para hacer cumplir la ley, apegándose en todo momento a la normativa y a los principios de actuación policial.
Los agentes tienen la obligación de identificarse ante el o los detenidos e informarles el motivo de su detención y los derechos que le asisten, para después ponerlos a disposición, sin dilación, ante el Ministerio Público, proceder al registro correspondiente, incluyendo los objetos asegurados al o los indiciados.
Cuando el indiciado o imputado ofrezca resistencia, los elementos policiales emplearán la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo a los distintos niveles y circunstancias, y si no acata cualquiera de las técnicas de persuasión, se hará uso de la fuerza necesaria para realizar la detención.
El uso de la fuerza y de los instrumentos de sometimiento sólo se usarán por parte de los policías cuando sean sujetos de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, que ponga en riesgo su vida o integridad física o cuando se encuentre en tal desventaja numérica o de equipamiento, que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves.
En los casos de que no exista flagrancia, el elemento policial que reciba de cualquier persona una denuncia, deberá canalizar al denunciante ante el Agente del Ministerio Público; en caso de que el denunciante no desee hacerlo, el elemento policial tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y registrarlos en el formato de recepción de denuncias.
Con la publicación y vigencia a partir de hoy, de los protocolos la Secretaría de Gobierno y la Comisión Estatal de Seguridad Pública, están obligados a realizar las acciones necesarias tendientes a la aplicación y respeto a estos lineamientos, debiendo proceder a sancionar conforme a las leyes aplicables a los elementos que incumplan con sus deberes e incurran en abusos.