Al resolver los quejosos, iniciaron los procedimientos TEE/JDC/106/2015-1 con sus acumulados TEE/JDC/121/2015-1, TEE/JDC/122/2015-1 y TEE/JDC/123/2015-1 promovidos por la aspirante a alcaldesa Nayeli Vianey Barreto Ramírez, y de Gualberto Juan Rosas Morán, Cirilo Heriberto Rosales Rosas, Matilde Martínez Beltrán, Margarita Vázquez Flores y Jessica Estefanía Urzúa Casique, candidatos a síndico propietario y suplente, alcalde suplente, y primer regidor propietario y suplente por el PRI en el municipio de Jonacatepec, por unanimidad el pleno del TEE declaró fundados los agravios esgrimidos por los actores.
Los quejosos impugnaron el acuerdo del Consejo Municipal de Jonacatepec del Impepac que negó el registro de la planilla, debido a que no se presentó la solicitud de registro del candidato a síndico municipal.
El proyecto de sentencia estableció que el órgano municipal electoral debió emitir una prevención para efecto de notificar al partido sobre la falta de la solicitud y permitir que subsanara el requisito.
Por tal razón, el TEE ordenó al Consejo Municipal Electoral de Jonacatepec registrar de inmediato a la planilla del PRI para competir por el Ayuntamiento, previo cumplimiento cabal de los requisitos legales, y ésta pueda iniciar oficialmente con los actos de campaña.