Con la entrada en vigor de la nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos, la Secretaría de Gobierno y los ayuntamientos deberán crear unidades administrativas para la recepción de quejas e imposición de sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de exclusión o segregación.
De acuerdo con la nueva legislación, estas unidades o instancias tendrán la facultad de recibir las quejas de los ciudadanos o las ciudadanas cuyo derecho a la igualdad haya sido transgredido por personas o entes públicos o privados por razones de culto, preferencia sexual, origen, condición física o mental, nivel socioeconómico, y otras.
En la legislación se enlistan 36 conductas consideradas como discriminatorias, tales como impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada; establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; negar o condicionar los servicios de atención médica; impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia; promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación y redes sociales; impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, y limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos.
La unidad administrativa estatal de la Secretaría de Gobierno y las instancias municipales, tendrán facultades para investigar e imponer las medidas administrativas de sanción y de reparación del daño por discriminación contra funcionarios y particulares, pero también de adoptar y difundir medidas con perspectiva antidiscriminatoria.
Antes de aplicar una medida de sanción, la ley contempla un proceso de conciliación, “en los casos que sea procedente intentar avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias. Su sustanciación y requisitos se establecerán en el Reglamento”.
De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación y se dictará de inmediato la determinación respecto de la queja, es decir, una resolución por disposición en la que se impondrán las medidas administrativas y de reparación de daño a quien o quienes hayan incurrido en actos de discriminación.
Como medidas administrativas se establecen la difusión de información e impartición de cursos y talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
Como medidas de reparación se prevén la restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; la compensación por el daño ocasionado; la amonestación pública; la disculpa pública o privada; y la garantía de no repetición del acto, omisión o práctica discriminatoria.
Las medidas administrativas y de reparación se impondrán con base en la gravedad del acto y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal, o de cualquier otra naturaleza a que hubiere lugar y resulte concomitante.
La ley, pública en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del 20 de mayo, contempla la creación del consejo estatal y los consejos municipales contra la discriminación, como órganos plurales de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre los gobiernos y la sociedad, y rectores de la política pública sobre igualdad y no discriminación.
Con la vigencia de la nueva legislación, se abroga la Ley para Prevenir y Erradicar toda clase de Discriminación en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5110, el 14 de agosto de 2013, y se estipula un plazo de 120 días a la Secretaría de Gobierno estatal para emitir el respectivo reglamento.