Por unanimidad, los integrantes del Pleno del TEE resolvieron sobreseer los recursos de apelación TEE/RAP/244/2015-3 y TEE/RAP/245/2015-3 por haber sido presentados extemporáneamente por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y del Trabajo (PT), mientras que en los recursos TEE/RAP/240/2015-3 Y SUS ACUMULADOS TEE/RAP/242/2015-3, TEE/RAP/243/2015-3, presentados también por el PRI, los partidos Socialdemócrata (PSD) y Movimiento Ciudadano (MC), se determinó declarar inoperantes e infundados los agravios expuestos por los institutos políticos.
Lo anterior, “debido a que en el contenido del acuerdo impugnado no se deducen las violaciones constitucionales, convencionales y reglamentarias que aducen los impetrantes, aunado que de su naturaleza instrumental, su aplicación en específico, son actos diversos a la litis del presente medio de impugnación”, según se estableció en el proyecto presentado por el magistrado ponente, Francisco Hurtado Delgado, quien recalcó durante la sesión que el principio de paridad de género está contemplado en la Constitución local y hay precedentes jurídicos en Coahuila, Tlaxcala y el propio estado de Morelos.
“En ese sentido, la paridad de género se erige como un principio constitucional transversal tendiente a alcanzar la participación igualitaria de las mujeres en la política y en los cargos de elección popular; su observancia y cumplimiento no es sólo un deber de las autoridades, sino también de los partidos políticos, los cuales se encuentran obligados a garantizar esa paridad y asegurar condiciones de igualdad”, expresó durante su intervención previa a la votación de su propuesta, que finalmente fue aprobada por unanimidad.
En entrevista, el magistrado presidente del TEE, Hertino Avilés Albavera, detalló que los partidos alegaron en sus agravios que el Impepac no tenía atribuciones para la expedición del acuerdo. Sin embargo, en el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, se establecen claramente las facultades del órgano para emitir lineamientos de esta naturaleza.
Además, dijo, se estableció que los reclamos de los partidos eran inoperantes porque no existió un acto específico de aplicación. En todo caso, el acuerdo representa un acto genérico.
“Lo que deja entonces en suspenso, que serán los casos específicos, los casos particulares, donde este tribunal se pronuncie sobre este principio de paridad de género, a los supuestos en particular, a los casos en particular, a los de cada instituto político en la aplicación del principio de la fórmula o a los de cada ciudadano en el principio de la fórmula. Y esto seguramente los habremos de tener en el Pleno del Tribunal Electoral puesto que ya han accedido a la fecha los medios de impugnación ante esta sede jurisdiccional sobre estos tópicos de paridad de género”, expresó.
Es decir, será en la resolución de los posteriores recursos de inconformidad presentados por los partidos políticos y los juicios para la protección de los derechos político-electorales que presenten las o los aspirantes desplazados de las listas de plurinominales y de regidores, o quienes crean tener derecho a acceder a esas posiciones, donde se fijará un criterio jurídico por parte del TEE respecto a la paridad de género en la distribución de estos espacios.