El organismo recordó que el 22 de octubre de 2013 inició la queja de oficio 500/2013-5 por nota periodística, en la que se relata que una mujer perdió la vida después de que el taxi en el que viajaba fue impactado por una unidad policial en la carretera federal Alpuyeca-Miacatlán, donde también resultaron heridos el chofer del taxi, una mujer y dos menores de edad.
La comisión solicitó informes a la Dirección de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil de Xochitepec, a la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Estado (actual Comisión Estatal de Seguridad), al presidente municipal de Xochitepec, al secretario de Gobierno y a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (hoy Fiscalía estatal).
Precisó que fue informada por las autoridades de la existencia de la carpeta de investigación con número SC01/11974/2013, relacionado con los hechos y que actualmente se encuentra en integración; sin embargo, el peritaje en materia de tránsito terrestre de la entonces Secretaría de Seguridad del Estado concluyó que la causa del accidente fue la falta de precaución, prudencia y pericia por parte del conductor de la patrulla 00454, quien, al cambiar de dirección, invadió el carril contrario a su circulación.
Con base en las evidencias, el organismo emitió una recomendación a la CES, en la que pidió que quede registro de esta resolución en el expediente laboral de los policías implicados en los hechos, como precedente de que se cometió una violación a los derechos humanos.
También que se repare el daño material, moral y psicológico a los promoventes de la queja 500/2013-5, de acuerdo con las disposiciones legales internacionales suscritas por nuestro país, la legislación nacional y la Ley de Atención y Reparación a Víctimas para el Estado de Morelos; que se garantice la no repetición del acto mediante capacitación constante a los elementos policiacos y que coadyuve con el Ministerio Público que conozca de la carpeta SC01/11974/2013.
A la Fiscalía General del Estado, el organismo emitió una solicitud para efecto de que instruya al agente del Ministerio Público que integre debidamente y a la brevedad posible la indagatoria.