A través de un comunicado, se informó que el viernes 3 de septiembre la presidenta del organismo, Lucero Benítez Villaseñor, inició ante el Alto Tribunal una acción de inconstitucionalidad contra las designaciones y las reformas a la Constitución del Estado de Morelos en materia de transparencia y combate a la corrupción, realizadas por la anterior legislatura.
El organismo abundó que en sesión ordinaria del 8 de julio de 2015, la LII Legislatura del Congreso de Morelos, emitió el decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución local, específicamente el artículo 23-C, y 40 fracción XLIV, en el que se obliga a los organismos autónomos contar con órgano interno de control cuya nómina estará a cargo del organismo público autónomo, pero administrativamente estará adscrito al Gobierno del Estado de Morelos.
“Es importante señalar el concepto de discrecionalidad que pudo observarse en la aprobación de estas disposiciones constitucionales, ya que existe un principio jurídico el cual establece que la aplicación de la ley es igual para todos, y en el caso que nos ocupa se excluyeron algunas instituciones autónomas. Resulta necesario conocer el criterio utilizado por las y los Diputados de la 53 legislatura en relación al reconocimiento y respeto de la autonomía de las instituciones que otorga la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”, subrayó.
Recordó que con base en esta reforma, en sesión extraordinaria el viernes 28 de agosto, la LII Legislatura designó al entonces consejero jurídico del Gobierno de Morelos, Juan Salazar Núñez, como Fiscal Estatal Anticorrupción, y tomó protesta a los contralores internos de los organismos autónomos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, sin atender una serie de procedimientos obligatorios.
“En este sentido, se observa que las y los integrantes del Congreso local no atendieron las disposiciones de procesabilidad para la emisión de algún tipo de convocatoria, así como la omisión del cumplimiento de comparecencias que permitieran conocer el perfil, experiencia, trayectoria y calidad moral de las y los aspirantes para ocupar dignamente los cargos y funciones que se les encomienda”, recalcó.
El organismo informó que en la acción de inconstitucionalidad promovida ante al SCJN advirtió de diversas contradicciones con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y la invasión a la autonomía de los Organismo Públicos de Derechos Humanos.
Por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos reclamó ante la SCJN la invalidez del artículo 23-C que establece que “cada uno de los organismo públicos autónomos creados por disposición de la Constitución, deberán contar con un órgano interno de control, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones.”
También pidió la invalidez de la fracción XLI del artículo 40 que establece que la designación del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y de los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos debe realizarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura.
De igual forma, solicitó invalidez del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece que “los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las entidades públicas, así como los organismos públicos autónomos establecidos por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos”.
El organismo agregó que los diputados de la saliente legislatura no sólo violentaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 y 28 fracción XII, 74 fracción VIII y 102 apartado B, sino instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 5, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 8 y 10, los Principios de París.
En los próximos días la Corte deberá de dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, determinar sobre su admisión y, en su caso, turnarla al magistrado ponente para su análisis y elaboración del proyecto de resolución.