Luego de que el pasado 10 de septiembre el cabildo consumó su deposición ordenada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) por desacato a un mandato judicial, Reynoso Nava recurrió al máximo tribunal del país para exponer mediante la promoción de un incidente los conflictos políticos, la situación que priva en el municipio derivado de la presencia del crimen organizado y las ilegalidades cometidas en su contra al ser destituido en un albazo, violentándose así la suspensión que le concedió la corte dentro de la controversia constitucional 43/2015 para permanecer en el cargo hasta la emisión de la sentencia.
El ministro instructor, Eduardo Medina Mora, determinó que no procedía proveer conforme a la solicitud de Reynoso Nava porque no tenía reconocida la personalidad jurídica por dos razones.
La primera, porque la representación jurídica la ostenta el síndico municipal y la persona que ocupa este cargo es la única que puede realizar acciones jurídicas, en este caso, en defensa del otrora edil de Amacuzac.
La segunda, porque a pesar de que Reynoso Nava pidió a la SCJN reconocerle de manera excepcional la legitimación jurídica dados los conflictos que aturden la administración municipal, el ministro instructor determinó que su petición era improcedente porque no presentó pruebas en las que el propio ayuntamiento le encomendó su defensa.
“(…) conforme a este criterio para reconocer excepcionalmente legitimación a un presidente municipal, es necesario que se acompañen las documentales que acrediten que el ayuntamiento del municipio actor le encomendó su defensa o, en su caso, que se actualicen algunos de los supuestos especificados previstos en la legislación local para que aquel que asuma la representación, los que en especie, no se actualicen”, dice el acuerdo emitido por el SCJN el pasado 23 de septiembre.
Es decir, según el artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, “el Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte cuando el Síndico esté impedido física o legalmente para ello, o cuando éste se niegue a asumirla; en este último caso se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, pero en este supuesto deberá dar cuenta inmediata de su actuación al Cabildo”.
Pese a la determinación del ministro instructor, Reynoso Nava tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo ante la SCJN.