Con la admisión de la controversia 51/2015, se tiene oficialmente como demandados a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Morelos, a quienes el máximo tribunal emplazó para dar contestación a la demanda, y a la LIII Legislatura se le requirió copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado.
Aún cuando la CDHEM pretendió que la SCJN llamara al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) como tercero interesado en la controversia constitucional, fue negada la petición.
También el Instituto Morelense de Procesos de Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) promovió la controversia constitucional 54/2015, la cual fue turnada al ministro instructor para efecto de que en los próximos días determine su admisión o no.
Ambos órganos se duelen, principalmente de la invasión de competencia en que incurrió la legislatura anterior y la violación a su autonomía constitucional mediante el decreto número 2658, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y combate a la corrupción, que incluyó la designación a cargo del Congreso de los contralores internos.
Particularmente el organismo defensor de los derechos humanos refutó el procedimiento mediante el cual se designó a Roxana Aguilera Mejía como titular del órgano de control interno de la comisión, al no existir elementos que comprueben su experiencia y trayectoria profesional para ejercer el cargo