El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales colegiados en Morelos aplazar las sentencias de los juicios de amparo en revisión relacionados con tributos locales, hasta que la máxima autoridad judicial del país fije los criterios de resolución.
El pasado 28 de septiembre, mediante el acuerdo general 16/2015, el Pleno de la SCJN dispuso el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos, en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito, “en los que se impugnen normas generales en las que se establecen tributos locales, señalando como su acto de aplicación la retención realizada por el respectivo notario público en su calidad de auxiliar de la administración, con motivo de la emisión de instrumentos notariales o diversos documentos privados generados con una anticipación de 16 días hábiles o más, respecto al día de presentación de la demanda de amparo correspondiente”.
Según el acuerdo, en los tribunales colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Décimo Octavo Circuito, todos con sede en Cuernavaca, se encuentran radicados 546 amparos en revisión en los que se impugnan normas generales en las que se establecen tributos locales.
Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados, establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, el Pleno de la SCJN estimó conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito, en los que se impugnen normas generales en las que se establecen tributos locales.
Lo anterior, hasta en tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija el o los criterios correspondientes, y se emite el Acuerdo General Plenario relativo, en los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito.
Los principales tributos locales impugnados ante la justicia federal son: Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), Impuesto Pro-UAEM, Impuesto Pro-Industria y los tributos adicionales ligados al cobro del impuesto predial, y los relativos a los servicios de infraestructura equivalentes al 25%.
La SCJN consideró relevante estos casos en los que se dirime la constitucionalidad de los tributos impugnados y por ello decidió retomar su competencia originaria para efecto de fijar los criterios que a la postre deberán de considerar los tribunales colegiados para la resolución de los asuntos.