Invalidó -entre otros- el artículo transitorio que dice “El Gobierno del Estado, respetará los derechos adquiridos: Laborales, prestacionales, sindicales, asistenciales y profesionales de los trabajadores de la educación”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó intocados los derechos de docentes jubilados y pensionados, al resolver la controversia constitucional 63/2014 en la que se invalidaron diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos por invadir competencias exclusivas del gobierno federal y el Congreso de la Unión.
A propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, por unanimidad el pleno determinó excluir de la discusión y dejar intocado el artículo séptimo transitorio de la reforma a la legislación educativa de abril de 2014 que establece que “se conservan los derechos adquiridos por los maestros jubilados y pensionados, en términos de la seguridad social que les corresponda y prestaciones del Estado”.
“A mí me parece que no debemos de hacer extensiva la invalidez a este séptimo transitorio que no guarda ninguna relación de temas que discutimos ni con los que invalidamos, éstos están relacionados con las evaluaciones, con la competencia legislativa del estado pero no nos metimos para nada con derechos adquiridos de jubilados. Estábamos hablando de si había o no derechos adquiridos en relación a maestros que tienen base o no tienen base, y que van presentar alguna evaluación y la pasan a la primera, a la segunda o a la tercera, pero nunca estuvo dentro de la discusión los derechos adquiridos de maestros jubilados y pensionados. Por eso a mí parece que debiera eliminarse este artículo séptimo transitorio de este resolutivo”, dijo y fue secundada por el resto de los ministros.
El pleno, que el 8 de octubre declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14 bis, 22 quintus, los transitorios cuarto y sexto, aprobó este martes la extensión de invalidez de los artículos 19, 20 incisos d) y j), 22 bis, 22 ter, 22 quater, 22 sextus, 22 septimus, 22 octavus, 22 nonus, 22 decimus, 22 undecimus, 22 duodecimus 22 tertiusdecimus, 82, 85, 86 y 87 de la Ley de Educación del Estado de Morelos.
Los artículos invalidados están relacionados con la invasión de competencias del Legislativo local y el gobierno Morelos, en virtud de que la regulación y régimen del servicio profesional docente es facultad exclusiva del gobierno federal y el Congreso de la Unión quedando en manos de las entidades federativas una competencia meramente operativa.
Por ejemplo, fue invalidado el artículo 19 en la que se atribuía a la autoridad estatal la facultad de realizar actividades “que propicien mayor aprecio social por la labor desarrollada por el magisterio y otorgará reconocimientos, distinciones, estímulos e incentivos a los trabajadores de la educación que se destaquen en el ejercicio de su profesión, con la posibilidad de obtener mejores remuneraciones y prestaciones económicas, sociales y profesionales”.
En otras normas invalidadas se atribuía por parte del Congreso local a la autoridad educativa estatal la facultad de fijar lineamientos, con base en la legislación federal en la materia, para el ingreso, promoción, evaluación y ascenso docente, así como la designación de cargos de dirección y supervisión, las cuales insistió la Corte, son facultad de la Federación.
En la sesión anterior del pleno de la SCJN también se invalidó la facultad de las autoridades estatales para fijar lineamientos sobre los alimentos que se distribuyen y venden en los centros escolares, porque también es facultad de la Federación.
También invalidó los transitorios cuarto y sexto de la reforma educativa estatal que establecían que “el Gobierno del Estado, respetará los derechos adquiridos: Laborales, prestacionales, sindicales, asistenciales y profesionales de los trabajadores de la educación” y que “los trabajadores de la educación que se encuentren en activo y con nombramiento definitivo, hasta antes de la entrada en vigor de esta ley, tendrá las opciones de entrar al programa de retiro voluntario, a ejercer su derecho de jubilación o pensión, o continuar en el servicio”, bajo ciertas condicionantes.
Cabe destacar que aun cuando la discusión de la controversia constitucional 63/2015 concluyó ayer y los efectos entrarán en vigor hasta la notificación oficial, en el portal del gobierno estatal está publicada y modificada la Ley de Educación del Estado de Morelos con las anotaciones de los artículos invalidados.
Incluso, en el documento que puede ser consultado en el archivo electrónico http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LEDUCAEM.pdf por error y por no esperar la notificación de la SCJN, se incluyó como invalidado el artículo séptimo transitorio que es justamente lo que los ministros protegieron para no afectar a los docentes en retiro.