Por unanimidad, la Sala Superior determinó que fue errónea la sentencia del tribunal local que desechó el juicio iniciado por el instituto político contra la negativa de la autoridad electoral administrativa de reintegrarle 1.2 millones de pesos que hace más de cuatro años le fueron retenidos, derivado un litigio civil en el que una particular reclamó un adeudo por concepto de publicidad al PSD, que entonces estaba en proceso de liquidación como partido nacional y sólo quedaba con representación en algunos estados.
Después de agotar diversos medios legales, en aquel entonces la sala superior del TEPJF ordenó al instituto electoral local cancelar la retención del financiamiento público y la entrega total de las ministraciones al instituto político estatal, lo cual no ocurrió.
El PSD exigió nuevamente la entrega de las ministraciones totales del financiamiento público, pero su reclamo fue declarado infundado por el Tribunal Electoral local por estimar que se encontraba en la etapa de ejecución de la sentencia, mientras que el Instituto Electoral local determinó que el asunto era cosa juzgada.
El pasado mes de septiembre, el PSD interpuso un nuevo recurso de apelación ante el TEE, cuya autoridad lo desechó porque supuestamente la demanda fue presentada fuera de tiempo.
Finalmente, el partido recurrió a la sala superior SUP-JRC-718/2015 donde, por unanimidad, se determinó que no operaba el argumento de extemporaneidad de la demanda y ordenó al TEE a admitir el recurso en que el partido exige la entrega de 1.2 millones de pesos que le adeuda el ahora Impepac por concepto de prerrogativas de 2011.