En la sentencia se explica que el ex director de Socialización no ameritaba la pensión de 12 mil pesos mensuales – aprobada por el Congreso mediante el decreto 1040 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y libertad” el 17 de junio de 2009- debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Estatal del Servicio Civil.
Y que, dice el resolutivo del tribunal colegiado, Gallegos Enríquez al momento de solicitar su jubilación no fungía como trabajador de ninguno de los tres Poderes del Estado, ayuntamiento, organismo paraestatal, paramunicipal o auxiliar, sino como de un organismo autónomo.
“Puede concluirse que la Constitución Política , como la Ley del Servicio Civil, Estatales, no consideran como trabajador al servicio del gobierno del estado a la persona que no siendo nombrada por algunos de los poderes del estado, municipio o por una entidad paraestatal o paramunicipal, labore en algunos de los órganos autónomos locales, por lo que la pensión solicitada por el tercero perjudicado con cargo al presupuesto del instituto quejoso, no es procedente, al no actualizarse algunos de los supuesto que prevén los ordenamientos legales citados”, dice el tribunal.
Asimismo, la justicia federal determina que “de aceptarse la pensión se violaría (al IMIPE) su autonomía constitucional presupuestaria”; además, la justicia federal establece que Gallegos Enríquez ya contaba con dos pensiones.
Por tal motivo, el tribunal colegiado concedió el amparo al IMIPE y determinó que el Congreso deber dejar insubsistente el decreto jubilatorio.