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Tlaquiltenango debe depositar 13 millones de garantía para que proceda suspensión contra gobierno estatal

Sólo así se concederá suspensión contra la retención de participaciones


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó una fianza millonaria al Ayuntamiento de Tlaquiltenango para mantener la suspensión concedida contra la retención de participaciones federales por parte del Poder Ejecutivo de Morelos.

El 14 de enero, la SCJN admitió la controversia constitucional 8/2016 promovida por el edil y la síndico municipal, Enrique Alonso Plascencia y Yasmín Velázquez Flores, respectivamente, en la que el Ayuntamiento se quejó de “la ilegal retención de participaciones federales” por parte del titular del Poder Ejecutivo de Morelos por la cantidad de 13 millones 565 mil 334 pesos con 40 centavos.

En el auto de admisión y el incidente de suspensión, el ministro instructor Javier Laynez Potisek (quien también está a cargo de la controversia promovida por el edil de Tlaquiltenango contra el decreto del gobernador que impuso el Mando Único en el municipio) tomó en cuenta la resolución de una controversia anterior.

En la controversia 78/2014 se resolvió que el gobierno de Morelos debía devolver al Ayuntamiento el monto total de las participaciones retenidas, más intereses, pero también sentenció que la comuna debía saldar el adeudo con el Poder Ejecutivo, derivado del adelanto de participaciones en el año 2013, mediante la firma de un convenio para pactar entre las partes la forma, el tiempo y los montos a liquidar. Incluso, en su momento, la sentencia fue considerada por la Corte como cumplida y ordenó archivar el expediente como asunto concluido.

Dado el reclamo del Ayuntamiento actor y el antecedente, el ministro instructor concedió la suspensión al municipio para que el gobierno de Morelos no le retenga más las participaciones federales, hasta que se resuelva la controversia constitucional.

Sin embargo, el máximo tribunal del país requirió al ayuntamiento una garantía de 13 millones 565 mil 334 pesos con 40 centavos (equivalente a la cantidad reclamada) para mantener la suspensión, cuyo monto debe ser depositado en un plazo de diez días hábiles en el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), “en la inteligencia de que la medida surtirá sus efectos de inmediato, pero dejará de hacerlo si en el plazo no se presenta la constancia de depósito a favor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

De acuerdo con el documento del incidente de suspensión y que está disponible al público en los estrados de la SCJN, se señala que si bien se determinó “conceder la suspensión en los términos precisados, resulta fundamental garantizar que, en cualquier caso, el Estado recibirá el monto que le corresponde como pago de la obligación contraída por el municipio accionante que, se insiste, no está a controversia, pues sólo así será posible reparar los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con el otorgamiento de la medida cautelar”.

 

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Maciel Calvo

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