Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas al Código Penal y la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos que despenalizan el grafiti, pero se imponen multas, arrestos, la reparación del daño y servicio comunitario como sanciones administrativas.
En el 2004 el Congreso adicionó al Código Penal el artículo 195 Bis para sancionar con ocho y hasta 18 meses de prisión a quienes fueran sorprendidos y detenidos por realizar grafitis en mobiliario urbano, vía pública o propiedad privada, porque entonces el legislador consideró que con esta medida podría disuadirse esta conducta, especialmente entre los adolescentes y jóvenes.
Doce años después, el Congreso –a petición de organizaciones defensoras de derechos humanos y de jóvenes- reconsideró la disposición porque si bien “el grafiti produce un daño considerable a la propiedad, es arbitrario que se le imponga pena de prisión al autor, dado que el daño a la propiedad nunca es reparado por éste. Pues para los dueños de la propiedad es más fácil restaurar el daño por ellos mismos, a esperar a que sea cumplida la prisión del sujeto”.
También sopesó que el grafiti es una alternativa de expresión y, en algunos casos, una manifestación artística, pero también representa un deterioro a la propiedad y la imagen urbana que no amerita la privación de la libertad como medida disuasiva.
“El hecho de pintar o alterar la imagen de un muro, fachada o portones, el daño mayor que provoca es una mala imagen o bien una molestia y no un menoscabo al patrimonio que amerite pena privativa de la libertad, lo cual hasta ahora ha demostrado que no inhibe esta conducta”, justificó el Congreso.
Por tal razón, el legislador determinó derogar el Capítulo IX BIS y el artículo 195 BIS del Código Penal para el Estado de Morelos y adicionó la Ley de Cultura Cívica estatal para imponer sanciones administrativas a los grafiteros.
Desde este jueves, quienes sean sorprendidos realizando pintas en propiedad pública o privada serán acreedores a una multa de 21 a 30 días de salario mínimo o un arresto de 25 a 36 horas.
Además, deberá el infractor reparar el daño y cubrir de 100 a 200 días de trabajo comunitario, dependiendo la gravedad y monto del daño.