Durante la sesión ordinaria del pasado miércoles, la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo presentó dicha propuesta, pues recordó que se trata de una adecuación obligatoria, tras la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 30 de septiembre del 2014, en la que declaró la invalidez del artículo 61 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Tras dicha resolución, explicó la diputada en su propuesta, se hizo necesario establecer reglas claras en la integración de las candidaturas comunes, y así diferenciarlas de las coaliciones entre partidos políticos.
"...el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la coalición y la candidatura común se distinguen en que si bien ambas constituyen la unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura para maximizar sus posibilidades de triunfo, la diferencia radica en que tratándose de candidaturas comunes únicamente se pacta la postulación del mismo candidato; en cambio, en la coalición la reunión de los partidos políticos equivale a que participan como si fuera uno solo", explicó la legisladora en la exposición de motivos de la iniciativa.
La legisladora local propuso establecer una serie de requisitos para normar la integración y postulación de las candidaturas comunes y, posterior a la elección, la distribución o no de votos, si es que la fórmula resultara ganadora.
"Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al haber declarado la invalidez del párrafo primero del artículo 61 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y con ello subsistiendo únicamente el segundo párrafo del mismo que la letra dice: '...Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenios…' resulta necesario incluir este mecanismo para la integración de las candidaturas comunes dentro de las reglas y lineamientos precisados en el artículo 60 de la presente iniciativa, con la finalidad de garantizar armonía legislativa", señala la iniciativa que conoció el Pleno legislativo, el pasado miércoles.
Por lo anterior, se propuso reformar el artículo 60 y derogar el artículo 61 del Código antes citado.
De tal forma que, se agregaron ocho lineamientos para la integración de las candidaturas comunes, de entre los que destacan: Que el procedimiento de elección de candidatos se hará en base a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género; Los partidos políticos aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio, con la salvedad que el nombre del candidato será el mismo en ambos espacios.
En cuanto al conteo de votos, se propuso que "Los votos cuenten para cada partido político y candidato. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista candidatura común, el voto contará para el candidato y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla para que la suma de tales votos se distribuya igualitariamente entre los partidos que integran la candidatura común y de existir fracción, los votos correspondientes se asignen a los partidos de más alta votación", entre otras reglas.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación.