Cuernavaca, Morelos.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que un homicidio por razón de género (feminicidio) no puede determinarse sólo con la identificación del sexo de la víctima, sino que es imprescindible conocer la motivación y contexto en que ocurrió el crimen.
De acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CCIV/2016 (10a.), publicada el pasado 15 de julio en el Semanario Judicial de la Federación, al resolver por mayoría el amparo directo en revisión 5267/2014, relacionado con un caso ocurrido en el estado de Chihuahua, la Sala enfatizó que son las circunstancias de los hechos las que establecen la razón y las condiciones en que él o los agresores perpetraron la privación de la vida de la víctima.
Resaltó que para determinar un homicidio por razón de género (o feminicidio), “se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen, pues es lo que revela si la privación de la vida constituye una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres”.
De esta manera, la Primera Sala “reconoce que tal reconstrucción no está exenta de dificultades probatorias, pero de dicha circunstancia no debiera derivarse la presunción de que todo daño inflingido a una mujer tuvo como motivación su género o que se desarrolló en un contexto de dominación, pues la misma no es solamente epistemológicamente falsa, sino constitucionalmente inadmisible; máxime cuando tal conclusión trae como consecuencia una calificativa en la actualización de la agravante del tipo penal de homicidio”.