El ministro instructor Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la controversia constitucional 214/2016 –que fue presentada por el Ayuntamiento de Cuernavaca– y concedió la suspensión solicitada para el efecto de que el Poder Legislativo local se abstenga de ejecutar la resolución que se llegue a emitir respecto a la revocación de mandato de Cuauhtémoc Blanco.
Lo anterior, con el fin de preservar la materia del juicio, salvaguardar la autonomía del municipio, el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su Ayuntamiento y evitar que se le cause un daño irreparable, sin que ello implique, en modo alguno, prorrogar el mandato de su presidente municipal.
A través de un comunicado, la SCJN recalcó que la suspensión otorgada no impide que el Congreso del estado de Morelos pueda sustanciar el procedimiento de revocación del mandato hasta su conclusión, ya que la medida cautelar únicamente tiene el efecto de que el órgano legislativo se abstenga de ejecutar lo que se llegue a resolver en ese procedimiento.
Esto significa que el ex futbolista tendría que presentarse a comparecer este miércoles ante el Congreso, tal como fue emplazado para presentar sus argumentos de defensa ante los diputados, así como desahogarse las etapas siguientes del procedimiento.
En la controversia constitucional 214/2016, el Ayuntamiento de Cuernavaca impugnó la constitucionalidad de los artículos 41, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Morelos; 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y su acto de aplicación, consistente en la resolución adoptada por la Comisión de Gobernación, Gran Jurado y Ética Legislativa del Congreso de la referida entidad federativa, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de revocación del mandato de Cuauhtémoc Blanco, en su carácter de presidente municipal de Cuernavaca, por presuntamente no cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos para dicho cargo.