El documento aprobado por el Consejo Universitario señala que el alumno que haya incurrido en alguna causal de extemporaneidad, deberá presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la unidad académica, en la que describa los motivos de la extemporaneidad en que incurrió, además de otros requisitos, entre ellos el presentar certificado total de estudios y los recibos de pago correspondientes.
Recibida la solicitud y los anexos correspondientes, por parte de la dirección de la unidad académica, tendrá un término de hasta 30 días hábiles para emitir por escrito la admisión a trámite de la solicitud o, en su caso, hará la prevención al interesado que haya omitido datos o documentos, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión.
La Dirección de la Unidad Académica desechará la solicitud por incompleta, en caso de que el interesado no cumpla con los requisitos, quedando a salvo los derechos de éste para iniciar un nuevo trámite de regularización extemporánea a partir de la segunda semana de inicio del siguiente semestre ordinario correspondiente.
En un plazo improrrogable de diez días hábiles se remitirán las solicitudes con sus anexos respectivos a la Dirección General de Servicios Escolares, para que realice análisis y considere la procedencia de las mismas, notificando al solicitante la resolución emitida. El interesado deberá cubrir el pago de los derechos correspondientes.
El acuerdo establece que la Dirección General de Servicios Escolares no podrá dar trámite a las solicitudes que no satisfagan los requisitos establecidos. Se tendrán los mismos efectos si en cualquier tiempo la autoridad universitaria detecta que la documentación presentada por el interesado es falsa; en este caso, el solicitante perderá el derecho a participar en el procedimiento de regularización, debiendo la autoridad universitaria proceder al retiro del infractor y dar aviso a las instancias competentes para la denuncia o querella respectiva, en su caso, quedando impedido para realizar nuevamente el trámite de regularización. En una de las cláusulas se establece que la resolución de improcedencia emitida por la Dirección General de Servicios Escolares es "inatacable".