Silvia Cartujano Escobar, catedrática de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y asesora contable, señaló que aun cuando la disposición entrará en vigor el próximo 01 de enero, en la nueva página no se informa de manera clara y oportuna la obligatoriedad de esta nueva modalidad, y en el caso de algunos textos, dijo, “hay palabras que dan la posibilidad de que esta nueva forma de expedir facturas o recibos de honorarios, sea eso, una posibilidad, es decir, si el contribuyente quiere o así lo desea”.
Uno de los ejemplos es el texto donde se refiere qué es la factura digital: “…un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos”. Otro más, es un párrafo que manifiesta “Información para contribuyentes que desean emitir Comprobante Fiscal Digital (CFD)”
Asimismo, refirió que además de la falta de fechas y un lenguaje más específico, “todavía no hay reglas completas de cómo se tendrá que trabajar con este nuevo mecanismo del CFD”. Lo único que se ha publicado, dijo, es “la resolución publicada en el diario oficial de la federación del 11 de junio del 2010 que está incompleta, y que si no existe un reglamento como tal, la disposición no podría entrar en vigor como se pretende hacer para el próximo año”.
Además de estas inconsistencias, todavía hay muchas dudas de cómo se llevará a cabo todo el procedimiento para la facturación digital. Tema que será motivo de un reportaje sobre el mismo que se publicará en este medio próximamente, donde se harán mayores precisiones y especificaciones sobre el impacto que habrá para los contribuyentes, contadores e impresores en esta materia.