Jueces del TSJ tienen la facultad de emitir órdenes de protección cuando las víctimas se encuentren en riesgo y requieran que el Estado garantice su integridad física.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tienen la facultad de emitir órdenes de protección cuando las víctimas se encuentren en riesgo y requieren que el Estado garantice su integridad física.
La jueza de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones Gloria Angélica Jaimes Salgado pidió a las víctimas confiar en el trabajo que realizan las instituciones responsables de la impartición de justicia y recurran a ellas cuando sea necesario.
Indicó que cuando una persona acude ante el agente del Ministerio Público para hacer una denuncia, en la que implique un peligro para la víctima, en el ejercicio de sus facultades éste debe asumir su responsabilidad y determinar lo que necesita el denunciante para garantizar su seguridad, su integridad y sus derechos.
“Si dentro de las circunstancias implica salirse del domicilio, que no se acerque el victimario y delimitar el contacto con la víctima; son medidas que debe ratificar el juez porque no sólo se tiene que generar la protección de las víctimas sino que también proteger sus derechos”, indicó la juez.
Detalló que las medidas de protección tienen una duración de hasta 60 días, con posibilidad de que se amplíe el periodo 30 días más, si el Ministerio Público lo ratifica.
Recalcó que las órdenes de protección tienen que ver con cuestiones urgentes que dañen a la víctima, además de que éstas no tienen temporalidad, todo ello mientras se garantice la seguridad de la persona.
Por ejemplo, dijo, ante una amenaza real, latente de agresión física o amenaza de muerte, implica darle protección a la víctima con elementos de seguridad pública.