Los cónyuges solicitantes ya no deben demostrar una causa para obtener la disolución del matrimonio
De acuerdo con estadísticas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), al menos la mitad de los divorcios son incausados, aunque la voluntad de las parejas por disolver el vínculo matrimonial no significa la extinción de responsabilidades, sobre todo cuando hay de por medio hijos.
El juez del Noveno Distrito Judicial, Antonio Pérez Ascencio, explicó que, a partir de la reforma a la legislación familiar que entró en vigor hace más de dos años, el requerimiento de divorcio incausado aumentó significativamente y, tanto hombres como mujeres, acuden a los juzgados a solicitar por esta vía la terminación de la unión conyugal.
Destacó que cerca de un 50% de los matrimonios se disuelve sin causa alguna, y el divorcio se concreta por mutuo consentimiento o porque alguna de las partes lo solicita, pero aun cuando se ejecuta legalmente la separación, subsisten las obligaciones contraídas por la pareja, como en el caso de los hijos.
“El divorcio da oportunidad a terminar el vínculo jurídico del matrimonio, sin embargo, la pareja tiene que resolver los derechos y obligaciones de la familia, tales como liquidar la sociedad conyugal en caso de que exista, la guardia y custodia de los hijos, las convivencias familiares, la pensión alimenticia, los cumpleaños de los hijos, las fiestas decembrinas”, explicó el juez y sostuvo que, cuando las partes no quieren o no llegan a un convenio, se tienen que resolver estos temas legales que implican a los miembros de la familia.
En cumplimiento del derecho constitucional a un libre desarrollo de la personalidad jurídica, a la salud mental y física, y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia, en marzo de 2016, el Congreso local reformó la legislación familiar para eliminar los obstáculos que legalmente complicaban la disolución matrimonial cuando uno de los cónyuges ya no quería continuar en unión.
Para solicitar el divorcio incausado, el cónyuge que presente la petición debe acompañarla con una propuesta de convenio que contenga los documentos y requisitos exigidos; el juez debe notificar personalmente al otro cónyuge sobre la propuesta de convenio sobre los términos de la separación, y el juez en un plazo de tres días hábiles debe notificar personalmente al otro cónyuge, quien tendrá derecho a presentar una contrapropuesta de convenio.
Cuando subsista la controversia por el convenio o en algún punto del mismo, el juez procederá a declarar disuelto el matrimonio y girar el oficio respectivo al Registro Civil, y ordenará la apertura del incidente para resolver las diferencias relacionadas con división de bienes, pensión alimenticia, custodia de los hijos, entre otros.
Cuando se ignore el domicilio del otro cónyuge, la solicitud se debe notificar por edictos para que comparezca ante el juez y, en caso de no hacerlo, el juzgador debe analizar la solicitud y la propuesta de convenio, y dictar la resolución que disuelva el matrimonio.