En el documento titulado: “proyecto normativo de acuerdo por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del estatuto universitario” se proponen 42 puntos de acuerdo y dos artículos transitorios que fueron aprobados por el Consejo Universitario, en su sesión del pasado 26 de marzo.
Las reformas tienen que ver principalmente con los artículos que implicaban la denominación que se había aprobado en diciembre pasado, y que, en función del modelo educativo, se denominarían las unidades académicas en Centros y las Dependencias de Educación Superior se convertirían en Institutos. Sin embargo, al haber sido modificada esta denominación debido a las manifestaciones de inconformidad de un sector de los estudiantes universitarios, el Estatuto vigente tuvo que ser modificado.
De esta manera, la primera modificación es la denominación de Centro, al que se le reforma como “Centro de Investigación” y se explica el concepto que debe ser interpretado en la normatividad, se elimina del artículo dos, fracción sexta, en la que se definía al “Ex alumno” y ahora se describe el concepto de “Escuela”. La fracción octava que se refiere al concepto de “Instituto” es modificada y se sustituye por la explicación de lo que es una “Facultad”. La fracción XVI también es modificada, ahora como “Titular de Unidad Académica” se define al Director de una Escuela, Facultad, Centro de Investigación o Instituto de la UAEM.
La fracción XIX también es reformada, antes sólo se definía el concepto de universidad como sinónimo de la UAEM, ahora se explica en qué consiste el término de “Unidad Académica”.
Otras reformas que se destacan son en los artículos 17 y 18 del estatuto general, el primero tiene que ver con la organización de la UAEM, para volver a contar con Escuelas, Facultades, Institutos, Centros de Investigación y Campi; mientras que en el artículo 18, que se refiere a la denominación de todas las unidades académicas, con la reforma vuelven a recuperar el nombre que utilizaban hasta antes de la entrada en vigor del Estatuto Universitario.
En cuanto a las adiciones a la legislación se destaca el artículo 18 Bis, en donde se establece la estructura y denominación de los centros de investigación de la UAEM. También es derogado el inciso “c” del artículo 21, que se refiere a las autoridades universitarias, por lo que ya no existe como autoridad colegiada los Consejos Directivos de los Institutos.
Otra reforma destacada es el artículo 24, que se refiere a los requisitos de elegibilidad de los consejeros universitarios académicos , ahora se requiere que quien aspire al cargo debe prestar sus servicios laborales, estar adscrito en la unidad académica que pretende representar, contar con un mínimo de tres años de antigüedad ininterrumpidos como trabajador académico y tener carácter de trabajador definitivo en la unidad académica que pretenda representar al momento de inscripción de su candidatura.
En cuanto a los consejeros alumnos, la reforma al artículo 26, en su fracción primera, se pide ahora tener una permanencia mínima y continua de un año como alumno, en alguno de los programas educativos de la Universidad. Debiendo estar inscrito en la Unidad Académica correspondiente. Además de no haber sido sancionado por cualquier autoridad universitaria colegiada por violaciones a la Normatividad Institucional, en su carácter de alumno del programa educativo en que se encuentre inscrito, así como no desempeñarse, en el momento de registro de la candidatura ni durante sus funciones, en su carácter de Consejero Universitario, como trabajador administrativo de la Universidad, Consejero Técnico de cualquier unidad académica de la Universidad, ministro de culto, servidor público municipal, estatal o federal, candidato o dirigente de partido político.
El documento de 41 puntos de acuerdos establece más modificaciones y en sus artículos transitorios se indica que su entrada en vigor es al siguiente día de su aprobación, es decir, desde el pasado 27 de marzo de este año.