Los alcaldes de Emiliano Zapata, Puente de Ixtla y Tlaltizapán deberán pagar 42 mil pesos por incumplir orden de juzgado a favor de la limpieza del río.
El Juzgado Cuarto de Distrito multó a tres presidentes municipales por incumplir con la primera medida cautelar ordenada para frenar la contaminación progresiva de la cuenca del río Apatlaco, dentro de la acción colectiva promovida por ciudadanos y ambientalistas del estado de Morelos.
Tras vencer el plazo de 15 días otorgado por la autoridad federal a 10 ayuntamientos para aplicar la primera medida precautoria ordenada, que consiste en identificar con precisión los puntos donde se originan las descargas residuales y aguas grises que desembocan en el río Apatlaco o sus afluentes, el juez de distrito impuso una sanción económica de 500 unidades de medida de actualización, equivalentes a 42 mil 245 pesos, a los funcionarios municipales que no acataron la orden judicial.
Los alcaldes sancionados son Fernando Aguilar Palma, de Emiliano Zapata; Mario Ocampo Ocampo, de Puente de Ixtla, y Alfredo Domínguez Mandujano, de Tlaltizapán. La misma sanción fue impuesta a los titulares del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata y el Organismo Operador Municipal de Conservación de Agua y Saneamiento de Puente de Ixtla.
“Por tanto, toda vez que de autos se advierte que no acreditan haber dado cumplimiento al auto referido ni manifiestan la imposibilidad que tuvieren para ello, aunado a que ya ha transcurrido el término en él concedido, se hace efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de catorce de marzo de la anualidad actual y se impone a los codemandados precisados en el párrafo anterior, una multa por la cantidad equivalente a QUINIENTAS UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN”, decretó el juzgado federal y apercibió con aplicar otra multa en caso de reiterar el incumplimiento de la medida cautelar.
A petición de los ayuntamientos de Cuernavaca, Zacatepec y Jiutepec, el juzgado federal otorgó una prórroga de 30 días hábiles para cumplir con la identificación de los puntos de descargas de aguas negras o residuales a la cuenta del Río Apatlaco.
Al municipio de Jojutla, que manifestó haber cumplido el mandato judicial, le dio un plazo de cinco días para presentar el plano o mapa de la identificación de las descargas; de lo contrario, no se dará por cumplida la medida.
En el caso de Xochitepec, que también afirmó haber cumplido, el juzgado federal solicitó al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) apoyar al órgano jurisdiccional en la certificación del acatamiento de la medida.
Además, solicitó a este ayuntamiento informar en un plazo de cinco días hábiles la capacidad de las plantas tratadoras de aguas residuales de la demarcación.
En el caso de Huitzilac, que también forma parte de los 10 municipios que atraviesa el río Apatlaco, aún no se le vence el plazo fijado por el juzgado.
En una acción inédita e histórica, a mediados de marzo, la juez Cuarto de Distrito, Griselda Sáenz Horta, decretó la aplicación de medidas cautelares dentro de la acción colectiva 17/2016, promovida por la colectividad “Habitantes del Estado de Morelos”, en las que ordenó a los municipios de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, Jojutla y Puente de Ixtla “identificar con precisión los puntos donde se encuentran, así como desde donde se originan las descargas residuales y aguas grises que desembocan en el Río Apatlaco o sus afluentes”, y “clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje” en los domicilios detectados.
La juez federal dio un plazo de 15 días para identificar los puntos de descarga y, concluido este plazo, fijó otros 30 días “para realizar las acciones necesarias para efecto de clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje o alcantarillado, a través de los medios que juzguen convenientes, en los domicilios donde hayan sido detectadas”.
En caso contrario, apercibió con imponer a los titulares de las alcaldías y sistemas operadores de agua una multa hasta por el equivalente a 30 mil unidades de medida y actualización (equivalente a dos millones 534 mil 700 pesos), cuya cantidad podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplirse lo ordenado.