También, la autoridad municipal autorizó las tarifas máximas que los estacionamientos podrán cobrar según su clasificación.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, este jueves entró en vigor el nuevo Reglamento de Estacionamientos Públicos del Municipio de Cuernavaca, que obliga a los estacionamientos de plazas comerciales dar de una a tres horas de estacionamientos a sus clientes o consumidores.
La nueva norma es producto de la reforma al artículo 184 Bis, Fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, vigente desde el 4 de febrero de 2015.
Para establecer los intervalos de gratuidad del servicio y las tarifas de aparcamiento, el Ayuntamiento de Cuernavaca (con aprobación del Cabildo) clasificó a los estacionamientos en tres categorías: 1) Edificios o locales totalmente techados, bardeados, con piso de concreto, adocreto o asfalto y drenaje; 2) Los locales parcialmente techados o al descubierto, totalmente bardeados, con piso de asfalto, concreto o adocreto y drenaje; 3) los locales al descubierto, totalmente bardeados, con carril común o distinto para entrada y salida de vehículos y piso de tierra aprisionada o empedrado.
De acuerdo con el nuevo reglamento, “tratándose de los estacionamientos dentro de los condominios comerciales, tiendas de autoservicio, centros o plazas o cualquiera que sea su denominación, deberán otorgar de forma gratuita cuando menos la primera hora de estacionamiento en los de primera categoría.
“Las dos primeras horas en los de segunda categoría, y las tres primeras horas en los de tercera categoría, a los clientes o consumidores que lo demuestren, dentro de los mismos, sin fijar para ello cuotas mínimas o máximas en el consumo”.
En el reglamento se fijó que el cobro del estacionamiento por la primera hora posterior al tiempo que se otorga por concepto de gratuidad, siempre se efectuará en su totalidad, es decir, se cobrará la hora completa.
De la segunda hora en adelante, posterior al tiempo que se otorga por concepto de gratuidad, el cobro será proporcional conforme al tiempo transcurrido: de 0 a 10 minutos, se otorgará una tolerancia sin costo para el usuario; de 11 a 30 minutos, se cobrará el equivalente al 50% del costo total de la hora; y de 31 a 60 minutos se cobrará la hora completa.
También la autoridad municipal autorizó las tarifas máximas que los estacionamientos podrán cobrar según su clasificación.
Para los que se encuentran en la primera categoría, la tarifa autorizada será por el 25% la Unidad de Medida y Actualización UMA, equivalente a 21 pesos; en la segunda categoría el cobro por hora, equivalente al 20% de la UMA, equivalente a 18 pesos; y en la tercera categoría la tarifa autoriza cunobro por hora equivalente al quince por ciento de la UMA, equivalente a 12.5 pesos.
Los camiones y camionetas de carga, exceptuando las de servicio particular y las de tipo SUV, pagarán un diez por ciento más de la tarifa normal.
Para las pensiones estableció tarifas que van desde 364 hasta los 730 pesos, dependiendo si es completa, diurna o nocturna.
Además, se impuso a los propietarios de los estacionamientos cumplir otras obligaciones como proporcionar servicios de sanitario para hombres y mujeres, y en algunos casos que al menos el 10% del espacio sea destinado para la siembra de árboles.
La contravención a las disposiciones del nuevo reglamento será causal para la imposición de una sanción económica, clausura provisional o definitiva del establecimiento mercantil y hasta la cancelación de la licencia.
En sus artículos transitorios de la nueva normatividad municipal se precisó que los estacionamientos públicos contarán con un plazo de tres meses para realizar las adecuaciones a sus instalaciones y, “por lo que respecta al otorgamiento gratuito del estacionamiento, éste deberá aplicarse a partir de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente”.
La Dirección de Licencias de Funcionamiento procederá a efectuar la clasificación de los estacionamientos públicos, con la finalidad de determinar su categoría para efecto de poder regularizar las actividades de este giro comercial en la revalidación de las licencias.