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Legal, que los hombres trabajen más que las mujeres para obtener su jubilación


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La Corte determina que esas medidas no violan el principio de igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las legislaciones burocráticas que prevén una diferencia en los años de servicio que se le exige a una mujer y a un hombre para obtener su jubilación no violan el principio de igualdad.

Tras su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, se implantó como obligatoria la tesis jurisprudencial expedida por la Segunda Sala de la SCJN, quien resolvió la contradicción de tesis en la que se analizaron los criterios diversos aplicados por tribunales colegiado de Morelos, Sinaloa, Coahuila y Nuevo León.

En el caso del Decimoctavo Circuito, con sede en Cuernavaca, algunos tribunales colegiados habían fijado como tesis que el artículo 16 de la Ley de prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Morelos, así como el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado,  daban un trato diferenciado entre mujeres y varones en los años requeridos para obtener la jubilación y fijar su monto, lo cual violaba los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razón de género.

Estos criterios adoptados por los tribunales colegiados en Morelos, obligaron al Congreso local anular y emitir decenas de nuevos decretos de pensión en favor de burócratas varones que reclamaron tener el mismo derecho las mujeres.

Sin embargo, la SCJN fijó un nuevo precedente en la materia, al determinar que estas diferencias no violentan el derecho a la igualdad. Es decir, no existe discriminación ni desigualdad en el hecho de que -por ejemplo- el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establezca que las mujeres pueden jubilarse a partir de los 18 años de servicio con una pensión al 50%, mientras los hombres a partir de los 20 años con un monto equivalente; o un tope máximo de 28 años de servicio con una pensión al 100% para las mujeres, mientras que los hombres deben cumplir 30 años de servicio.  

La tesis expedida por la Segunda Sala y de aplicación obligatoria a partir de este 11 de noviembre recalcó que esta diferencia en las leyes burocráticas está plenamente justificada, pues “resulta acorde con las diferencias que corresponden a cada uno, pues en la mayoría de los casos la participación de la mujer durante su vida laboral activa implica la coexistencia con la maternidad y la subsecuente crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales.

 “Además, el hecho de que los roles sociales entre mujeres y hombres hayan evolucionado a fin de superar las diferencias existentes, no es razón para suponer que el trato diferenciado actualmente sea discriminatorio en perjuicio de los hombres, ya que los derechos de ambos sexos aún no logran equipararse en su totalidad en forma sustantiva, pues la igualdad de género en el trabajo no es real, y el mercado de trabajo está diseñado en una estructura económica y de relaciones laborales jurídicas en las que la vida familiar de las personas no está incluida”. 

“Consecuentemente -fijó la Segunda Sala- esa asimetría en los años de servicio exigidos para la obtención del porcentaje máximo de una pensión entre mujeres y hombres –en favor de las primeras– no viola el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Federal que establece que "La mujer y el hombre son iguales ante la ley", pues el privilegio que se otorga aspira a lograr una igualdad real y no meramente formal entre ellos.

“Asimismo, las legislaciones burocráticas referidas tampoco violan el principio que recoge la fracción V del artículo 123, apartado B, constitucional, en el sentido de que "A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo", toda vez que en lo único que reside la desigualdad es en el tiempo laborable exigido y no en el monto del salario base con el cual se otorga la pensión, ya que el trabajador queda en condiciones de aspirar al porcentaje máximo de esa prestación de seguridad social, pero para ello debe acumular más años de servicios que la trabajadora”.

 

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Maciel Calvo

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