En Morelos, los acosadores sexuales podrían ir a prisión cuando la agresión se cometa en espacios públicos e involucre el contacto físico. El nuevo delito se establecerá mediante una modificación al Código Penal del Estado que será votada este día en la sesión ordinaria de Pleno del Congreso local.
Los diputados locales buscan castigar el acoso sexual callejero, definido como la "violencia simbólica que se da en contra de las mujeres, a través de los gestos, sonidos, gritos, silbidos, miradas, insultos, tocamientos, exhibicionismo y frases referidas al cuerpo de la mujer, que las violenta, oprimen o intimida y repercuten de forma en los diversos aspectos de su vida", señala el dictamen de la reforma al Código Penal, en el capítulo "Acoso Sexual Callejero".
La nueva adición al Código Penal establece la creación de los artículos 158 Bis, 158 Ter, 158 Quater, 158 Quinquiés y 158 sexies, para establecer las siguientes sanciones:
A la persona que en espacios públicos o semi públicos, con actos no verbales como gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual, alusivas al cuerpo, imagen o al acto sexual, o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona, se impondrán desde treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad y una multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización.
De igual forma, al que cometiere acoso sexual callejero consistente en la captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él en un espacio público o semipúblico, sin su consentimiento y mediando connotación sexual, se le impondrán desde cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad y una multa de cuarenta a ochenta Unidades de Medida y Actualización.
Para las personas que en espacios públicos o semi públicos efectúen exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa desde cien a doscientos Unidades de Medida y Actualización.
Además, la justicia local estará obligada a establecer un programa de sensibilización y concientización sobre el acoso sexual callejero, a fin de inhibir lo que se pretende establecer como un delito.