La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la malicia efectiva o real malicia, tratándose de libertad de expresión, requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya divulgado a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar a la víctima.
La Primera Sala, al emitir la tesis jurisprudencial 80/2019 publicada en el Semanario Judicial de la Federación, definió que la imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe "información falsa" o que haya sido producida con "real malicia”, con la única intención de dañar.
Con base a la resolución de cinco amparos presentados por empresas dedicadas a la información, así como por algunos comunicadores, la Primera Sala estableció que para actualizar la “malicia efectiva”, no es suficiente que la información difundida resulte falsa o inexacta, pues se tendría que sancionar a informadores que son diligentes o prestos en sus investigaciones por el simple hecho de no probar en forma fehaciente todos y cada uno de los datos que emiten.
Ello vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la información, provocando el ocultamiento de datos, en lugar de difundirlos, socavando el debate robusto sobre temas de interés público que se persigue en las democracias constitucionales.
Por tanto, la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación relativa, sino que se requiere acreditar que el emisor tenía conocimiento de que la información era inexacta –o al menos dudaba de su veracidad– y demostró una total despreocupación por verificarla.