Son inconstitucionales: Hernández Cruz.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM) consideró inconstitucionales las medidas restrictivas aplicadas por algunos municipios, para desmovilizar a la población y evitar la propagación del coronavirus.
A través de un comunicado, el organismo fijó su postura sobre algunas acciones implementadas por municipios, como la imposición de multas y arrestos a quienes se reúnen o transiten en la vía pública sin motivo justificado.
Dijo que “observa con preocupación y reprueba algunas de las medidas administrativas anunciadas por diversos ayuntamientos del estado de Morelos para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el virus denominado COVID-19, ya que resultan arbitrarias al no tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos en un Estado constitucional de derecho, social y democrático”.
Recalcó que los municipios gozan de una amplia autonomía política y de facultades para emitir toda clase de disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, pero su ejercicio debe ajustarse a las leyes que en materia municipal expida la legislatura local y lo dispuesto en la Constitución federal.
Afirmó que no existe ninguna norma legal que atribuya a los municipios la autoridad para restringir o suspender el goce y ejercicio de derechos y libertades en materia de protección a la salud y menos en situaciones de emergencia, que pongan a la sociedad en grave peligro, ni tampoco para establecer sanciones.
Lo anterior, porque las normas constitucionales y supranacionales asignan al presidente de la república y al Consejo de Salubridad General, la facultad de restringir o suspender derechos humanos durante emergencias sanitarias, lo que hace imposible que las autoridades municipales puedan ejercer dicha facultad aún en esta situación extrema
“Las disposiciones administrativas dictadas por las autoridades municipales, que tengan por objeto restringir o suspender los derechos y libertades para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el virus denominado COVID-19, particularmente las invasiones a las libertades de reunión y de circulación incluidas la previsión de infracciones y sanciones como la multa o el arresto, son en sí mismas inconstitucionales.
“Por lo que al haberse emitido en franco desprecio al orden constitucional y al derecho internacional de derechos humanos, carecen de efectos jurídicos vinculantes para la población civil de sus respectivas demarcaciones territoriales, sin necesidad de declaratoria o pronunciamiento judicial alguno que así lo determine, toda vez que constituyen una violación y amenaza ilegítima a los derechos fundamentales, razón por la que dichas disposiciones municipales no han podido generar efectos de ningún tipo, no los tienen en el presente ni podrán generarlos en el futuro”, sostuvo.
Además, señaló vicios en la aprobación de las medidas restrictivas al interior de los Cabildos, ya que las medidas administrativas no fueron publicitadas ni difundidas a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y las gacetas municipales, como lo exigen los artículos 7 del Código Civil para el Estado de Morelos y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Adicionalmente, advirtió que no existe documento oficial que se establezca el nombre de los funcionarios que emitieron dichas medidas restrictivas y si actuaron dentro del ámbito de sus facultades, lo cual es una vulneración de los principios de certeza y seguridad jurídicas, generando condiciones para que su aplicación sea arbitraria y propicie abusos de autoridad así como fenómenos de extorsión y corrupción.
Recalcó que “la CDHM es consciente de la importancia de la protección a la salud de la población en Morelos, sin embargo, ello no puede justificar el sacrificio del Estado de derecho, debiéndose respetar el sistema de competencias, caracterizado por la demarcación estricta del ámbito de actuación política y jurídica de cada orden de gobierno, sin interferencias que desequilibren su relación armónica”.
Instó a las autoridades municipales a que se abstengan de emitir disposiciones fuera de su ámbito de competencia y las exhortó a cumplir con las disposiciones generales emitidas por el Consejo de Salubridad General.