Busca una armonización con la ley nacional; se enfoca en “brindar justicia social a los grupos y personas vulnerables”.
El Congreso del estado analiza la propuesta de "Ley de Amnistía para Morelos", que plantea la extinción de la sanción en los delitos de aborto, contra la salud del fueron común, políticos, robo simple y sin violencia y los cometidos por ciudadanos reconocidos como indígenas.
La iniciativa de ley fue presentada ante el Pleno por la diputada Alejandra Flores Espinoza, durante la sesión ordinaria pasada. La legisladora afirmó que la propuesta es una armonización con la ley federal, para brindar justicia social a los grupos y personas vulnerables.
En la iniciativa se señala que amnistía se entiende como "la extinción de la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño", de acuerdo con lo que establece el Código Penal del estado de Morelos.
"Es decir, un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos", señaló la legisladora al hablar de su propuesta.
Flores Espinoza aseguró que el proyecto no busca proteger y liberar a asesinos, violadores ni secuestradores, sino garantizar justicia a los grupos más desprotegidos y que en su momento no tuvieron acceso a la jurisdicción de su Estado.
En el caso del aborto, la amnistía será aplicable "siempre y cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo".
En los delitos contra la Salud del fuero común "cuando las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta".
En este caso, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; cuando quien los haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En delitos de robos simple y sin violencia se aplicará cuando la pena privativa de libertad no rebase los 4 años.
Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, "cuando durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura".
Por delitos políticos, específicamente "el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego".
La propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictaminación.