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Proponen tipificar como delito el maltrato animal


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Ese fenómeno se ha agravado en el estado y en todo el país; plantean hasta cuatro años de cárcel para responsables.

Diputados locales propusieron tipificar como delito el maltrato y la crueldad animal y castigar a los responsables hasta con cuatro años de cárcel y multas de hasta 260 mil pesos.


Durante la sesión ordinaria de este miércoles, los legisladoras Alejandra Flores Espinoza, Javier García Chávez y Xochiquétzal Sánchez Ayala presentaron la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal y la Ley de Fauna del Estado. El documento fue respaldado con 38 mil firmas de ciudadanos que entregaron las  organizaciones civiles Animal Héroes, Justicia para Negrita, Conciencia Animal, Deja Huella, Adoptamos, 4 Patitas, Vida A.C, Rescatando en Cuerna, Amigos de los Perros A. C y Huellitas Toti Alpuyeca.


De acuerdo con la diputada Flores Espinoza, actualmente el Código Penal establece sanciones de tipo penal para sancionar las conductas que atenten contra la integridad y dignidad de los animales domésticos, pero son "limitativas" (sic) cuando el maltrato animal se ha agravado en el estado y en todo el país.


"Lamentablemente existe gente carente de sensibilidad que disfruta el lastimar y torturar animales; hemos sido testigos de esto en redes sociales donde ya resulta común el encontrar videos donde prenden fuego, pintan, llenan de pegamento, golpean o mutilan animales por diversión”, manifestó.


Sostuvo que es necesario agravar las penas para los agresores de cualquier especie animal, no sólo doméstica.
La iniciativa establece sanciones que van de los dos a los cuatro años de prisión y multas de mil quinientas a tres mil unidades de medida y actualización.


Para entender el maltrato animal, la propuesta señala los siguientes tipos: suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos; practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia; abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas.


De igual forma, los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que tengan como consecuencia la muerte del animal; realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; ocasionar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrificio de animales por cuestiones alimentarias, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada en las Leyes Estatales; tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo; entre otros.


En el país, sólo en 19 estados se encuentra tipificado el maltrato animal: Coahuila, Puebla, Baja California Sur, Veracruz, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Baja California, Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Nayarit, Jalisco, Estado de México, Oaxaca y Nuevo León.

 

 

 

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Ana Lilia Mata

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