Cuando suba el valor de las UMA no repercutirá en su deuda.
Dos trabajadores que adquirieron sus casas mediante los créditos hipotecarios que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) obtuvieron una resolución de un juez federal para que se suspendan la revisión y actualización periódica de las unidades de medida y actualización (UMA) al saldo total hipotecario.
En entrevista, Elizabeth Chávez Benítez, directora de la firma de abogados Barocio y Asociados, dio a conocer que presentó dos demandas de amparo radicadas ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con los número 309/2019 y 1867/2018, en el que los quejosos Manuel Hernández Mendiola y Laura Patricia Gómez Castro, respectivamente, se opusieron a los incrementos que realiza el FOVISSSTE, conforme a la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Cabe señalar que los créditos hipotecarios otorgados por el FOVISSSTE se incrementan cuando se da la actualización periódica de las Unidades de Medida y Actualización (UMA) al saldo total de la deuda inicial que adquieren los trabajadores el servicio del estado cuando adquieren sus casas.
Por eso, la noticia de que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) aprobó por mayoría un incremento salarial para el 2021 del 15% general, y del 15% para la Zona Libre de la Frontera Norte, lo que tendría como efecto inmediato un aumento a las Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que incrementaría la deuda a todos los derechohabientes que cuenten con créditos ante el FOVISSSTE.
Las resoluciones dictadas por los dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, coincidieron en conceder la suspensión definitiva en favor de los quejosos en los siguientes términos y para los siguientes efectos:
“En mérito de lo anterior, en la materia de la revisión se impone modificar la determinación tomada en el auto recurrido de negar la suspensión solicitada y, en consecuencia, al reunirse en el caso los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, con fundamento en el artículo 138, fracción I, de la invocada, se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa, para el efecto de que las responsables suspendan la revisión y actualización periódica de las unidades de medida y actualización (UMA) al saldo total del monto del mutuo que se plasmó en la escritura pública..:”
Con esa resolución lo quejosos seguirán pagando sus créditos hipotecarios en las condiciones y cantidades pactadas desde el momento de la firma de sus escrituras y el FOVISSSTE no podrá aumentar la deuda hipotecaria, hasta en tanto se resuelvan los juicios de amparo.
La abogada litigante Elizabeth Chávez Benítez precisó que esa actualización es inconstitucional y que cualquier afectado, mediante amparo, puede logar que se suspenda dicha actualización del monto de los créditos hipotecarios.
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