Entrará en vigor el 15 de febrero.
Las reformas al Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) entrarán en vigor el próximo 15 de febrero, fecha en que serán publicadas en el Órgano Informativo Universitario Adolfo Menéndez Samará.
Héctor Ariel Pichardo Gutiérrez, director de la Preparatoria Número 5 de Puente de Ixtla y presidente de la Comisión de Legislación del Consejo Universitario, destacó que los principales puntos que han sido reformados en el Estatuto Universitario son los relacionados con la reordenación y actualización de todo el articulado en diversas categorías y preceptos que habían venido quedando obsoletos en la práctica, tales como lenguaje incluyente, con el objetivo de incorporar gradualmente el mismo a toda legislación universitaria y a la documentación institucional.
También se modificó la denominación de los Colegios de Directores, de Consejeros Universitarios Académicos y de Consejeros Universitarios Alumnos en la referida lógica de un lenguaje neutro. El artículo cuarto transitorio les otorga el plazo de un año a los primeros dos mencionados para hacer los cambios a sus respectivos reglamentos internos.
Pichardo Gutiérrez señaló que en el artículo 2 del concepto estatutario de exalumno ahora se refiere a “Persona que ha acreditado la totalidad de los créditos de un programa educativo de la Institución y cuya relación jurídica de prestación de servicios educativos con la UAEM ha quedado completamente concluida”. Además, se incorpora un nuevo artículo 5, donde se puntualiza con plena claridad cuál es el orden jerárquico de aplicación de la normatividad institucional al interior de la institución.
“la inclusión del interés superior del estudiante y la perspectiva de géneros en el artículo 3 del proyecto normativo se incorpora como una ratificación del compromiso de la institución con los derechos humanos y la no discriminación, así como la ampliación de la tutela de la Legislación Universitaria en su lógica de normativa perteneciente al Derecho Social”, dijo.
El presidente de la comisión de legislación informó que se hizo una adición en el numeral 105 del Estatuto referente a las atribuciones del rector, para que tome todas las medidas y acciones que resulten necesarias para permitir la continuidad de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad ante un caso fortuito o de fuerza mayor y en el numeral 105 fracción IV, se faculta al rector para extender nombramiento de profesor(a) emérito(a) a todas aquellas personas trabajadoras académicas de la UAEM con un mínimo de treinta años de antigüedad laboral en la institución y mediante previo dictamen fundado y motivado que al efecto le presente la persona titular de la Secretaría Académica. En el plazo máximo de un año se espera que el Consejo Universitario expida la reglamentación respectiva.
Héctor Pichardo destacó la precisión de manera más clara de los supuestos en que procede un rectorado interino en un nuevo artículo marcado con el número 108, así como la armonización con las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción en los artículos 123, 124 y 125. Asimismo, en los artículos 80 y 123 se estipula un nuevo sistema de designación y de duración en el cargo de Titular del Órgano Interno de Control.