La dirección comercial del SAPAC, área competente que llevó a cabo las gestiones sociales para beneficiar a los usuarios, informó que vecinos de las colonias: Lagunilla, Barona primera, segunda y tercera sección; Flores Magón primera y segunda sección; Bosques de Cuernavaca, Ampliación Santa Martha, Ciudad Chapultepec, Joya de los Jilgueros, Los Limones, Milpillas, Revolución, Tulipanes, Unidad Morelos y algunas zonas del centro de Cuernavaca pagarán únicamente la tarifa doméstica habitacional, la cual será de 133 pesos, resultado de la suma de 117 del suministro del vital líquido más 16 por el concepto de saneamiento; de esta manera las autoridades de este sistema operador de agua demuestran el compromiso que tienen para con los cuernavaquenses.
Cabe destacar que este convenio se firmó en el quinto bimestre del año pasado, es decir en el mes de noviembre del 2010, y que a partir de esa fecha comenzaron hacerse las nuevas categorías a los usuarios que viven en las colonias mencionadas.
El dirigente del Comité Popular de Usuarios del Agua Potable de Cuernavaca, Gabriel Rivas Ríos, reconoció el trabajo que han llevado a cabo los directivos del SAPAC para que se diera este resultado y agregó que el apoyar a las colonias populares con esta nueva reclasificación habitacional doméstica, representa un ahorro de 107 pesos a cada usuario, lo que significa un compromiso de ambas partes a cumplir con lo establecido en dicho convenio, donde el comité mencionado se compromete a cumplir con los compromisos económicos, de manera puntual, en cuanto al pago del suministro de agua potable, tal cual lo indica el apartado de obligaciones del comité, establecidas en la cláusula cuarta del convenio es decir: “Pagar de manera puntual los recibos de cobro que el SAPAC emita por motivos del suministro de agua potable”.
A su vez, el organismo descentralizado podrá dar opciones de contratación de tomas domiciliarias individuales, cuando éstas sean necesarias, o bien si algunos de los comercios son clasificados como “secos” (refiriéndose a aquellos comercios que no empleen el agua para uso comercial) podrán ser contemplados con la tarifa doméstico habitacional.
Es importante señalar que esta reestructuración de tarifas fue basada en el artículo séptimo de la Ley Estatal del Agua Potable y que con el pago que se efectúa al SAPAC es posible pagar las cuotas de energía eléctrica, adquirir material hidráulico y electromecánico, así como llevar a cabo trabajo administrativo y operativo.