Por medio del marco legal, la CES establece la regulación y control de las cámaras de video que operen entes públicos y privados.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor el Reglamento de la polémica Ley de Videovigilancia del Estado de Morelos, por el cual la Comisión Estatal de Seguridad estableció la regulación y control de las cámaras de video que operen entes públicos y privados.
En el reglamento, integrado por once capítulos, la CES sostuvo que el objetivo principal de regular los equipos de videovigilancia es para usarlos como herramienta de combate al crimen, en el marco del respeto de los derechos humanos.
En su primeros capítulos, el reglamento delimitó las facultades y obligaciones de los operadores de los dispositivos tecnológicos de videovigilancia, con el fin de que su función responda a las necesidades de la sociedad en general y en todo momento respeten, protejan y garanticen los derechos de las y los ciudadanos.
De acuerdo con el documento publicado en el órgano oficial de difusión del gobierno estatal, la CES fijó los lineamientos para la operatividad del Sistema Estatal de Videovigilancia, a cargo de “captar, visualizar y monitorear de forma permanente dentro del estado de Morelos toda imagen que contribuya a hacer efectiva la seguridad pública, para la prevención, persecución de hechos posiblemente constitutivos de delito y de las faltas administrativas que se comentan; así como dar seguimiento visual a las incidencias reportadas a la línea de emergencias del 9-1-1 o vía radio”.
Delineó también los requisitos para el trámite y autorización para la colocación, utilización y operación de videocámaras de vigilancia en fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos; la utilización y operación de videocámaras y el botón de alerta en establecimientos mercantiles; y la revocación del uso del botón de alerta y de las videocámaras, cuando haya mal uso, se altere, destruya u oculte información; y reguló la entrega de la información y el monitoreo de los resultados de la implementación del botón de alerta, uso de cámaras y sistemas de videovigilancia.
En el capítulo IX, denominado “De los derechos de los particulares”, se establecieron las disposiciones sobre la información de la existencia, utilización y operación de cámaras de videovigilancia, así como el procedimiento de información al público.
Esto es, que los ciudadanos que consideren que existen datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siempre y cuando se acredite el interés jurídico, podrán solicitar acceso a las imágenes a la CES, que en un plazo de cinco días hábiles deberá responder.
Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la solicitud de acceso, ésta podrá entenderse como autorizada. En el caso de que, en el plazo previsto para resolver la solicitud de acceso, la grabación haya sido destruida o remitida a las autoridades competentes para sancionar hechos que pudiesen constituir ilícitos o sanciones administrativas, se hará del conocimiento al solicitante.
Además, los ciudadanos podrán conocer los lugares donde existan cámara de videovigilancia, pero no la ubicación específica y solo se utilizará un anuncio pictográfico que deberá contener la leyenda "este lugar es video vigilado".
Respecto al Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, el reglamento destacó la obligación de recolectar, sistematizar, procesar, consultar, analizar y actualizar periódicamente la información de las cámaras de videovigilancia; y se estableció un corto y laxo capítulo dedicado a las responsabilidades y sanciones, para el caso de incumplimiento de la Ley de Videovigilancia y su reglamento.