Sociedad

Lanza juzgado ultimátum a Ayuntamiento por caso PASA


Lectura 3 - 5 minutos
Lanza juzgado ultimátum a Ayuntamiento por caso PASA
Sociedad
Lectura 3 - 5 minutos

Lanza juzgado ultimátum a Ayuntamiento por caso PASA


Fotógraf@/ Héctor Raúl González
  • Like
  • Comentar

Instan a acatar sentencia de un juzgado civil que ordena dar cumplimiento a título de concesiones otorgado a la empresa.

Un juzgado de distrito lanzó un ultimátum a las autoridades del Ayuntamiento de Cuernavaca para que den cumplimiento a la sentencia de un juzgado civil, que ordenó dar cumplimiento forzoso del título de concesiones otorgado a la empresa Promotora Ambiental de Cuernavaca (PASA) para la recolección, traslado y destino final de los desechos sólidos que produce.

A tres meses y medio de que culmine el actual trienio, la representación legal de PASA solicitó al Juzgado Quinto de Distrito, dentro del expediente 246/2020, aplicar medidas coercitivas contra el ayuntamiento capitalino para que cumpla inmediatamente con la sentencia emitida el 20 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero Civil del Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia y pague a la empresa varios millones de pesos.

Lo anterior, como consecuencia del retiro de título de concesión que le fue otorgado por un periodo de 20 años durante la administración del alcalde panista (2006-2009) Jesús Giles y que fue cancelado durante la gestión del alcalde priista (2009-2012) Manuel Martínez Garrigós.

Según la empresa quejosa, “las autoridades no han dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en los presentes autos, por tal motivo, solicita se les requiera a las autoridades municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para que den cabal cumplimiento al fallo protector, toda vez que no exhiben constancias con las que acrediten la imposibilidad para entregar a la parte quejosa la cantidad total (cuyo monto aparece testado).

“Asimismo, solicita se hagan efectivas las multas impuestas a las autoridades responsables; se ordene la apertura del incidente de inejecución de sentencia, lo anterior, por desacato al fallo protector otorgado a la parte quejosa y se dé vista al agente del Ministerio Público a fin de que determine si dichas autoridades han incumplido en los términos ordenados en la ejecutoria de amparo, para en su caso, ser sancionadas con la pena de prisión, multa e inhabilitación que se establece en el artículo 267 de la Ley de Amparo”.

En respuesta a la petición de la quejosa, el juzgado federal lanzó un ultimátum a las autoridades capitalinas para que den cumplimiento a la sentencia judicial o, de lo contrario, será abierto el incidente de inejecución de sentencia contra el alcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán y dos funcionarios municipales más.

“En ese contexto, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte el promovente, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo tanto, previo a imponer las multas respectivas, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase por última ocasión al Tesorero (***), Presidente (****) y Síndico (****) todos del Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos, para que dentro del término de diez días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, remitan copias certificadas con las que acrediten el cumplimiento TOTAL de la resolución de veinte de abril de dos mil quince, dictada en el juicio ordinario civil ****, por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.

“Con el apercibimiento para el caso de desacato a dicho requerimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien unidades de Medida y Actualización, acorde a lo dispuesto por el numeral 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación.

“Lo anterior, en razón de que las sentencias de amparo son de orden público y su observancia es obligatoria, evitando realizar gestiones o actuaciones tendientes a evadir su cumplimiento, pues la ley faculta a este órgano jurisdiccional para proceder en términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con los ordinales 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, por lo que, con exactitud, deberán cumplir el fallo protector, ya que en caso contrario, se hará efectiva la medida de apremio aludida y se le dará trámite al incidente de inejecución de sentencia”, advirtió el juzgado federal.

Hasta el momento, se desconoce cuál es la cantidad que el Ayuntamiento de Cuernavaca deberá pagar a la empresa PASA tras una década de litigio. Y es que el consorcio regiomontano en la sentencia primigenia reclamaba 300 millones de pesos por la cancelación arbitraria del título de concesión, daños y perjuicios.

Funcionarios de las diferentes administraciones municipales, que solo sobrellevaron el pleito judicial, aseguraron que la cantidad que deberían pagar a la empresa dedicada a la recolección, traslado y destino final de desechos sólidos, sería muy inferior.

Por lo pronto, el alcalde, la síndico y el tesorero quedaron apercibido de que, en caso de no dar cumplimiento a la sentencia y finiquitar el asunto, serán acreedores a una multa de ocho mil 962 pesos cada uno, como medida de apremio.

Inicia sesión y comenta

Maciel Calvo

6,315 Posts 25,596,099 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ant. De rutero y taxista, a checador
Sig. Por las lluvias, quince zonas de riesgo en Cuernavaca

Hay 5519 invitados y ningún miembro en línea

© 2024 LaUnión.News. All Rights Reserved. Design & Developed by La Unión Digital Back To Top

Publish modules to the "offcanvas" position.