El secreto bancario consiste básicamente en la protección de la información de los depósitos, operaciones o servicios que se realicen ante una institución que pertenece al sistema financiero -bancos- siendo un pilar fundamental en materia de privacidad y seguridad de los ciudadanos.
Así pues, la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional que las autoridades fiscales accedan a la información bancaria de los contribuyentes a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin necesidad de una orden judicial de por medio.
En ese sentido, debemos recordar que el SAT siempre ha estado facultado para requerir este tipo de información, pues los estados de cuenta bancarios forman parte de la contabilidad según lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
No obstante, esto será únicamente cuando estemos bajo un procedimiento de fiscalización -auditoría- para la comprobación del debido cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, además de que la información obtenida sea utilizada exclusivamente para fines fiscales y la solicitud formulada a la CNBV se encuentre debidamente fundada y motivada.
Concluyendo entonces, que la autoridad siempre deberá de apegarse al margen de la legalidad en este tipo de actuaciones, pues de lo contrario, se violentaría el derecho a la privacidad de las personas.